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Adoptar un niño

El proceso de adopción en España puede prolongarse hasta nueve años, mientras que hacerlo en el extranjero supone un máximo de dos años

España es el primer país de la Unión Europea y el segundo del mundo -sólo por detrás de Estados Unidos- donde más adopciones internacionales se realizan. Una cifra que aumenta cada año debido a la mayor disponibilidad de niños extranjeros, lo que se traduce también en un menor tiempo de espera. Mientras que el proceso de adopción de un niño en España puede alargarse durante nueve años, cuando se trata de adopciones internacionales el tiempo de espera no suele superar los veinticuatro meses, en el peor de los casos. El coste variará en función de los trámites y del periodo durante el que se alargue todo el proceso, pero suelen superar los 7.000 euros. A esta cantidad hay que añadir los gastos de traslado para recoger al pequeño y la estancia en el país de origen durante el periodo de adaptación.


Adopción nacional

La adopción es una importante alternativa para quienes no pueden tener hijos de manera natural. Sin embargo, en los últimos tiempos se ha convertido también en una opción para muchos matrimonios y parejas con descendencia, debido al incremento de la solidaridad con los niños que viven en países subdesarrollados, al interés por mejorar sus condiciones de vida y a la mayor disponibilidad de niños, y sobre todo niñas, de origen extranjero. Una serie de condiciones que ha permitido cumplir los deseos de muchos padres a quienes la adopción de niños españoles suponía una espera de hasta nueve años, frente a los dos como máximo en que se puede alargar el proceso internacional.

La causa de la demora en la adopción nacional la encontramos en que en España un menor sólo puede ser adoptado cuando es abandonado, se conoce su filiación, los padres biológicos dan su conformidad a la adopción, carecen de la patria potestad o están en vías de perderla. Esto provoca que, pese a que algunos niños se encuentran internos en centros de acogida, no pueden ser adoptados porque poseen una familia y la estancia en el centro es sólo temporal.

En cualquier caso, decidirse por la adopción, bien sea nacional o internacional, requiere una visita, en primer lugar, a los Servicios Sociales de la comunidad autónoma donde se reside para que desde allí se remita a los solicitantes a una sesión informativa para explicarles los trámites necesarios. "Todo empieza siempre ahí", confirman desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, encargado de esta tarea.

Para la adopción nacional, algunas instituciones proponen la formalización de un acogimiento preadoptivo, "

Para la adopción nacional, algunas instituciones proponen la formalización de un acogimiento preadoptivo

con el fin de comprobar la adaptación del menor en la familia", por lo que los futuros padres deben recoger una solicitud de este tipo de acogimiento, cumplimentar el cuestionario y presentar la documentación requerida en la delegación de los Servicios Sociales o Servicios de Protección de Menores de sus respectivas comunidades. Una vez entregado todo el papeleo, se inicia el proceso de valoración de idoneidad, que dará lugar a una resolución de idoneidad, imprescindible para continuar el procedimiento, "aunque no garantiza la adopción", aclaran desde Aragón. El certificado de idoneidad exige que los padres adoptivos superen un estudio psico-social para determinar su idoneidad con el hijo adoptivo -requisito también imprescindible en las adopciones internacionales- y saber de antemano si responden a las expectativas del menor y si serán capaces de atender sus necesidades. Este estudio comprende un proceso de valoración mediante entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación, que será estudiada antes de constituirse la adopción por parte de la Comisión de Tutela de Menores, la Comisión de Adopción o el organismo correspondiente en cada comunidad, diputación o delegación provincial. Ellas serán las encargadas de expedir un informe favorable o de rechazo a la emisión del certificado de idoneidad, que, de salir adelante, hará que los futuros padres pasen a formar parte de una lista de selección, entre quienes se asigna un menor en acogimiento preadoptivo.

Es en este momento, asignado el pequeño, cuando se inicia el procedimiento de "acoplamiento" del menor en el domicilio familiar y se presenta la propuesta de adopción por parte de la entidad pública. "El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y, finalmente, se realizará la inscripción en el Registro Civil a los efectos de modificar los apellidos", apunta el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

En cuanto a los requisitos, el Código Civil exige a los adoptantes:

  • Ser mayores de 25 años. En el caso de una pareja, al menos uno de los dos tiene que superar esta edad.
  • Que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años.
  • Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
  • Poseer unas condiciones psicopedagógicas y socioeconómicas mínimas.
  • Que exista una relación estable y positiva entre los cónyuges o pareja de hecho. Las personas solteras deberán demostrar que podrán cubrir las necesidades económicas y de atención de los niños.
  • Motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
  • Aptitud básica para la educación de un niño.

Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los pequeños. De hecho, la Asociación para el cuidado de la Infancia recuerda que las familias "pueden mostrar sus preferencias pero nunca elegir directamente" pese a que afrontan unos gastos, derivados de los trámites, que suelen rondar los 7.000 euros en el caso de procesos extranjeros y algo menos cuando se adopta un niño de origen nacional.

Adopción Internacional

En 1997, tras la ratificación del Convenio de la Haya, el Gobierno español dio luz verde a las adopciones internacionales y propició que más de 24.000 niños de origen extranjero hubieran sido adoptados desde entonces en nuestro país. Tal es el número de solicitudes y expedientes resueltos de manera favorable, que España es ya el primer país de la Unión Europea y el segundo del mundo, después de Estados Unidos, en el número de adopciones internacionales.

España es ya el primer país de la Unión Europea y el segundo del mundo, después de Estados Unidos, en el número de adopciones internacionales

Sólo el pasado año se registraron 5.541 adopciones de niños extranjeros, lo que supuso un incremento del 40% respecto a 2003, cuando se registraron 3.951 expedientes favorables.

En total, los procesos internaciones suponen el 80% de todas las adopciones que se realizan cada año, mientras que las nacionales apenas alcanzan el 20%, cerca de un millar de casos. Por nacionalidades, el mayor número de niños adoptados procede de China (2.389), seguido de Rusia (1.618), Ucrania (349), Colombia (256) y Etiopía (220). "Se está experimentando un cambio de tendencia respecto a las adopciones en Europa del Este, que descienden debido a la mejora de las condiciones de vida en estos países y el menor abandono de niños", señaló la secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce, durante la presentación de estos datos.

El proceso de adopción en este caso comienza con la elección del país de origen del pequeño y una primera toma de contacto con alguna de las cerca de cuarenta Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) contabilizadas en España y que operan en un total de 21 países. Estas organizaciones son las encargadas de intervenir entre las instituciones y los solicitantes, a quienes asesoran y ayudan durante todo el tiempo que duren los trámites. El siguiente paso es recoger una solicitud del certificado de idoneidad, cumplimentarla y entregarla junto con los documentos necesarios y pasar el estudio psicosocial, que en esta ocasión será realizado por un miembro del Turno de Intervención para Adopción Internacional de los Colegios de Psicólogos y Trabajadores Sociales (TIPAI).

PAIS REQUISITOS ESPERA COSTE
China
Permanencia en el país: 15 días
30 años cumplidos. Matrimonios o mujeres solteras. Seis meses. Unos 10.000 euros.
Rusia Más de 25 años. Matrimonios y mujeres solteras. Entre ocho meses y un año. Entre 15.000 y 30.000 euros.
Colombia
Permanencia en el país: de 20 a 30 días.
Entre 25 y 55 años. Matrimonios o parejas de hecho desde 3 años. Hasta dos años. Unos 7.000 euros.
Etiopía
Permanencia en el país: 10 días.
Más de 25 años. Matrimonios o mujeres solteras. Menos de seis meses. Unos 8.000 euros.

Emitido el certificado de idoneidad, se tramita el expediente por parte de la ECAI y la comunidad autónoma del solicitante, los futuros padres asisten a los cursos de formación de las citadas entidades y se asigna un menor a la familia. Si los padres acceden, deben acudir al país de origen del pequeño y permanecer allí por un periodo que oscila entre los quince días y un mes (los gastos corren por cuenta de los futuros padres), lo que dura el periodo de adaptación del niño. Una vez aprobada la adopción, ésta es comunicada al Registro del consulado español y, ya en España, se hace constar en el Registro Civil.

Por su parte, por orden del Ministerio de Educación de Ucrania, este país no admite ningún expediente de adopción desde el pasado 21 de septiembre, ni de España ni de ningún otro país, debido a la gran cantidad de expedientes acumulados en el centro de adopción, así como a la falta de envío de los informes de seguimiento (posteriores a la adopción y que se exigen en todos los casos) por parte de las familias adoptantes.

La llegada del niño

Una vez que la adopción se materializa, comienza un proceso casi tan difícil como el anterior: la postadopción. Los padres deben acostumbrarse a su nueva situación y los niños pueden encontrarse algo perdidos en un entorno que no es el que han conocido en sus primeros días. La ONG InterAdop ofrece a las familias adoptantes cursos previos de preparación "en los que se les facilitan unas pautas sobre cómo actuar con el niño y cómo educarle". Según explica una trabajadora social de la organización, en estos cursos se explica a los padres cómo comportarse con sus hijos y se les orienta sobre la importancia de que "no se cambien los horarios de los niños y sus hábitos alimentarios, al menos nada más llegar a la familia". "La adaptación debe ser paulatina", precisa.

Por su parte, algunas instituciones como el departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco han editado guías de ayuda para la postadopción, que pretenden servir de herramienta a las familias que han adoptado niños o van a hacerlo de forma inminente. El objetivo de estas guías es ayudar a los padres a ser conscientes de la realidad a la que se enfrentan,

El objetivo de las guías es ayudar a los padres a ser conscientes de la realidad a la que se enfrentan

ofrecerles las claves de la adopción y explicarse todo el proceso como "una forma más de vida familiar, ni mejor ni peor que otras", que también presenta dificultades.

En el caso de que el niño adoptado sea de otra etnia, la Guía de la Postadopción reconoce que éste puede experimentar reacciones de xenofobia, por lo que recomienda a los padres que infundan seguridad a sus hijos para evitar experiencias de tristeza, ansiedad o temor, y que, añaden desde InterAdop, "les revelen su verdadero origen". "La revelación al niño, a pesar de ser pequeño, es buena. Se le tiene que ir explicando de forma progresiva su situación para que ésta sea normalizada. Enterarse de que es adoptado de otra forma, no directamente por sus padres, puede resultar más traumático", concluyen.

Nueva Ley de Adopción Internacional: La clave, los intereses del niño

La nueva Ley de Adopción Internacional protege los derechos del menor y regula un proceso que afrontan 6.000 familias cada año en nuestro país

En los últimos diez años nuestro país se ha puesto a la cabeza en adopciones internacionales, sólo por debajo de Estados Unidos; se tramitan unas 6.000 adopciones internacionales al año a razón de 12,3 por cada 100.000 habitantes. El bajo número de menores nacionales en adopción ha llevado a los futuros padres adoptivos a acudir a los países del Este, a China y Sudamérica para afrontar un largo y exigente proceso con una meta: satisfacer su deseo de crear o aumentar una familia. Su regulación se ha renovado en fechas recientes con la aprobación de la Ley 54-2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional, diseñada para preservar y proteger el interés y los derechos de los menores. La norma establece las garantías para asegurar, ante todo, el interés superior del niño y el respeto a sus derechos. Asimismo, pretende evitar y prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños, y asegurar la no discriminación del menor por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. La misma norma prohíbe iniciar la tramitación de la adopción de un menor en un país en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural y cuando no se den las garantías adecuadas.

¿Cualquier persona puede adoptar un niño?

Los adoptantes han de reunir aptitudes, capacidades, motivaciones adecuadas y condiciones económicas y de salud que les hagan "idóneos" para ejercer la patria potestad y para asumir sus responsabilidades.

¿Pueden adoptar las personas sin pareja?

Las personas solas, las que están en pareja y las casadas que sean mayores de 25 años, pueden ser potenciales padres adoptivos en España, pero deberán cumplir los requisitos exigidos en los países de origen del niño. China permite adoptar a hombres solteros, viudos o divorciados con un mínimo de cuarenta años de diferencia con el menor. En Rusia y Brasil no ponen, en principio, inconvenientes para que un hombre o una mujer sin pareja procedan a la adopción. Sin embargo, en países como Bulgaria, Guatemala, Hungría, India, Kazajistán, Madagascar, Moldavia y Nepal sólo se permite la adopción a matrimonios y a mujeres solas.

¿Cuál es el primer paso?

La adopción es un proceso legal con algunas variaciones en función de la comunidad autónoma donde resida la persona interesada. Como primer paso hay que dirigirse a la autoridad competente en materia de familia y del menor de la propia comunidad y solicitar información.

Para iniciar un expediente de adopción internacional, se debe cumplimentar una solicitud acompañada de documentos de empadronamiento, IRPF, certificados médicos, antecedentes penales, etc. Después habrá que valorar si se reúnen los requisitos de idoneidad, ya que sin declaración de idoneidad el proceso no es viable.

¿Qué es la declaración de idoneidad?

Es una valoración psicosocial de las circunstancias personales, familiares y relacionales de los solicitantes y de su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, y para atender al menor. Una vez obtenida la declaración de idoneidad, se envía el expediente a la autoridad local del país elegido. Allí se inicia el expediente de adopción y sus autoridades acordarán, o no, la entrega en adopción.

¿Quien se encarga de las gestiones con las autoridades extranjeras?

Hay dos vías. Una, a través de agencias de intermediación denominadas ECAI (Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional). Tras firmar un contrato y adjuntar al expediente los documentos exigidos por el país del menor, la ECAI se encarga de su traducción y legalización para que sea considerada válida y veraz en el país de destino. La ECAI presenta el expediente a través de su representante en el país ante sus autoridades competentes, a la espera de que asigne la familia a un menor.

La otra vía, a través de la Administración, requiere que la gestión de la documentación requerida por el país elegido, su traducción y legalización, se realice por cuenta de los solicitantes. Completado el expediente, lo habitual es que se envíe al país a través del Ministerio de Asuntos Sociales.

¿Qué sucede después?

El siguiente paso es el de la preasignación, proceso por el cual las autoridades del país del menor eligen a los solicitantes más adecuados para atender a cada niño. También se concretará el viaje a realizar para ultimar los trámites necesarios y constituir, en su caso, la adopción y recoger al niño.

Constituida la adopción ante la autoridad extranjera, y en caso que la adopción sea plena, el adoptante español debe dirigirse a la Sección Consular de la Embajada o al Consulado español para que se inscriba el nacimiento del menor adoptado y el cónsul pueda expedir un pasaporte para que el menor pueda entrar en España como nacional español. Al mes siguiente se remitirá al registro civil central un duplicado de dicha inscripción de nacimiento.

¿En qué ayudan las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI)?

Intervienen mediante la puesta en contacto de los solicitantes con las autoridades del país de origen del menor y prestan la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo. Las funciones que deben realizar son las siguientes:

  • Información y asesoramiento
  • Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras
  • Asesoramiento y apoyo en los trámites que deben realizar en España y en los países de origen de los menores
  • Intervenir en la tramitación y realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones postadoptivas establecidas para los adoptantes en la legislación del país de origen del menor.

Sólo pueden ser acreditadas como ECAI las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente que tengan como finalidad en sus estatutos la protección de menores, dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios y estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral, su formación y su experiencia en el ámbito de la adopción internacional.

¿Cómo se establece la relación con la ECAI?

Se formaliza un contrato previamente validado por la Administración y referido de manera exclusiva a las funciones de intermediación para la tramitación de la solicitud de adopción.

¿Cuál es el coste?

Las ECAI actúan sin ánimo de lucro, pero hay que pagar los gastos de sus gestiones de intermediación, sin olvidar el coste de los traslados y la estancia.

¿Es posible adoptar un niño acogido en vacaciones por motivos médicos y de salud?

La tramitación de solicitudes para la adopción de un menor extranjero que haya sido acogido en programas humanitarios de estancia temporal por motivo de vacaciones, estudios o tratamiento médico exige que ese acogimiento haya finalizado conforme a las condiciones para las que fue constituido y que el menor, en su país de origen, participe en programas de adopción regulados para ello.

¿Puede el adoptado exigir en el futuro conocer sus orígenes?

Cuando alcanza la mayoría de edad o incluso antes, la persona adoptada, si actúa representado por sus padres, tiene derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas españolas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de su país de origen. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la entidad pública de protección de menores u organizaciones autorizadas para tal fin.

¿Cuál es la novedad más destacable de la ley?

Destaca el establecimiento de requisitos específicos para la conversión de las "adopciones simples" extranjeras en "adopciones plenas".

¿Qué es una adopción simple?

Es una figura desconocida en nuestro Derecho que se asimila al acogimiento. Por adopción simple o menos plena se entiende aquélla en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres biológicos. Con frecuencia, es revocable.

En general, no se equipara plenamente en cuanto a sus efectos y régimen de derechos y obligaciones con la filiación natural y adoptiva plena. Según el Consejo General del Poder Judicial, es el caso de la "adopción ordinaria" de la República Dominicana, de la adopción simple de la República del Salvador, de la adopción prevista en el derecho de México, de la adopción simple del derecho paraguayo, de la adopción del derecho brasileño, de la adopción simple del derecho de Guatemala, de la adopción del derecho libanés y de la adopción simple argentina. También admiten adopciones simples Francia, Mónaco, Portugal, Bulgaria y Polonia.

La adopción simple constituida en país extranjero no puede inscribirse en los registros españoles. Hasta la redacción de la nueva Ley, se podía convertir la adopción simple en plena en el país extranjero donde se constituyó, siempre que su propia legislación lo consintiera. Sin embargo, la nueva ley permite la conversión practicada en España por la autoridad española en determinados supuestos.

Ley de adopción internacional

El nuevo texto establece unos criterios comunes para todas las comunidades autónomas, que en la actualidad cuentan con su propia legislación

En 2005 se realizaron en España 5.423 adopciones internacionales. El volumen de tramitaciones fue tal, que el Gobierno creó ese mismo año el Consejo Consultivo de Adopción Internacional para garantizar un análisis permanente de la situación. Casi dos años después, el pasado 9 de febrero, aprobó el anteproyecto de Ley de Adopción Internacional, cuyo principal objetivo es consensuar una única norma para toda España, en lugar de las 17 actuales (una por cada comunidad autónoma). Entre las novedades, destacan la prohibición de tramitar adopciones en países en conflicto o inmersos en un desastre natural, el derecho de los menores adoptados a conocer información sobre su origen biológico cuando alcancen la mayoría de edad y la conversión de las adopciones simples en adopciones plenas. La Ley podría entrar en vigor "en cuatro o cinco meses", según previsiones del Ministerio de Justicia.

  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 11 de marzo de 2007

Principales novedades


- Imagen: Justyna Furmanczyk -

El pasado 9 de febrero se aprobó el anteproyecto de Ley de Adopción Internacional. Aún no hay fecha para su entrada en vigor, pero fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por CONSUMER EROSKI consideran que tras su paso, y presumible aprobación, por el Congreso y el Senado, podría ver la luz "en cuatro o cinco meses". Su finalidad es regular de una manera uniforme los procesos de adopción por parte de españoles en el extranjero, ya que hasta ahora cada comunidad autónoma viene aplicando su propia legislación en este ámbito. En cuanto a las novedades que supondrá la nueva norma, Maribel Morencia, directora de la delegación en Cantabria de ADECOP, asegura que la única novedad es, precisamente, "la unidad de criterio". "Todo lo demás es irrelevante", sentencia.

ADECOP es una entidad colaboradora de adopción internacional, también llamada ECAI. Con la nueva ley, su actividad (y la del centenar de ECAIS acreditadas en España) será la de mediación en los procesos de adopción, aunque se establecerá un número máximo de ECAIS que podrán mediar en cada país concreto. Por su parte, las entidades públicas se encargarán de recibir y tramitar las solicitudes, expedir los certificados de idoneidad (que acreditan que una familia o persona es apta para adoptar) y los compromisos de seguimiento de la adopción, y controlar, en general, que todo el proceso sigue los cauces legales. Según Morencia, en la actualidad "todo esto ya se realiza así". En todo caso, reconoce que hay "pequeñas diferencias, como la parte que afecta al periodo de vigencia de la idoneidad ".

Por el momento, este periodo oscila entre tres y cinco años, según la comunidad autónoma que lo regule, pero con la nueva ley la declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años para todos. Este documento deberá recoger la valoración sobre la situación personal y familiar de quien desea adoptar, su aptitud para atender al niño o niña en función de sus circunstancias particulares y cualquier otro dato que esté relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Morencia insiste en que "realmente, la nueva norma no introduce ningún cambio sustancial, ni mejora sustancial, ni diferencia importante" y afirma que "no va a afectar prácticamente en nada a lo que son las tramitaciones y a lo que es la práctica de la adopción internacional hasta el momento". Una idea que, sin embargo, no comparten todas las entidades.

"Se habla de coordinación entre comunidades autónomas que tengan una misma ECAI acreditada y eso es muy positivo; se habla de obligación de los padres de realizar los informes de seguimiento y demás obligaciones post-adopción, que también es favorable; se habla de que los contratos que se firman entre los padres y las ECAIS tienen que ser redactados y aprobados por la comunidad autónoma, algo que están haciendo varias comunidades, pero no todas", destacan desde la Asociación española de atención y apoyo a familia y adopción (ASEFA). Además, la nueva ley recoge la prohibición de iniciar los trámites de adopción cuando el país de origen de los pequeños se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural,

La nueva ley recoge la prohibición de iniciar los trámites de adopción cuando el país de origen de los pequeños se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural

es decir, "cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas" para ésta, y reconoce a los menores el derecho a conocer los datos que las entidades públicas españolas tienen sobre sus orígenes biológicos, una vez que cumplan 18 años.

Aportaciones

El director de la ECAI Infancia i Futuro, Antonio Mercadal, coincide al afirmar que esta regulación "no ofrece ninguna aportación que, de alguna manera, no esté ya regulada", cree que "deja muchas lagunas que pueden dar lugar a múltiples interpretaciones" y augura "un conflicto de competencias en muchas comunidades autónomas", por el choque entre la ley estatal y la regulación específica de cada territorio. No obstante, se alegra de que la ley defienda, en mayor medida, los derechos del niño y aplaude que se presente como una norma uniforme, que "tiende a establecer principios mínimos básicos para toda España". "Es absurdo que los ciudadanos españoles tengan unos derechos o unas expectativas diferentes según la comunidad autónoma en la que residan. Es absurdo tener 17 comunidades autónomas y 17 normas diferentes", añade.

Por otro lado, la reforma modifica varios artículos del Código Civil para permitir que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española. El Código civil aún vigente exige que, para optar a la nacionalidad española, el padre o la madre de quien la solicite haya sido originariamente español y nacido en España, de manera que los nietos de emigrantes españoles, cuyos padres no han nacido en el país, no pueden acceder a su nacionalidad. La reforma del Código Civil que se persigue elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres y facilita un acceso más directo a la nacionalidad española.

Regulación de la adopción simple

Otro aspecto que se pretende regular con el nuevo texto es el de la adopción simple, es decir, aquella en la que el niño o niña que es adoptado no rompe los vínculos personales, familiares o jurídicos con su familia biológica. En la actualidad, la figura de la adopción simple no existe en España, de manera que cuando ésta se produce "se equipara con la figura de protección a la infancia inmediatamente inferior a la adopción plena: el acogimiento", explican desde ASEFA. Cuando se realiza una adopción simple en el país de origen de un menor, generalmente para propiciarle una mejor calidad de vida, el proceso se tiene que equiparar en España a una figura jurídica, que es la del acogimiento. "Lo que pretende la nueva Ley es analizar si se puede crear una figura superior al acogimiento, aunque no llegue a ser una adopción plena", aclaran en ASEFA, que recuerda que el propio Código Civil no reconoce como adopción el proceso que no se corresponde con lo previsto por la legislación española.

El proyecto de Ley de Adopción Internacional contempla la conversión de las adopciones simples en adopciones plenas, mediante el consentimiento de las personas e instituciones responsables de la adopción extranjera "en la ruptura definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen". Se trata de regular la figura de la 'kafala', basada en que una familia acoge a un menor para educarle y ocuparse de él material y moralmente, aunque éste mantiene los lazos familiares. A partir de ahora, cuando se produzca una adopción en el extranjero, se garantiza que la adopción internacional constituida en España tendrá también efectos legales en el país de procedencia del menor adoptado.

A partir de ahora, cuando se produzca una adopción en el extranjero, se garantiza que la adopción internacional constituida en España tendrá también efectos legales en el país de procedencia del menor adoptado

En ASEFA consideran positivo que se estén estudiando estas cuestiones, que no estaban contempladas en la antigua Ley. Asimismo, resaltan que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales "está hablando" con el Consejo Consultivo de Adopción Internacional -constituido por representantes de las ECAIS y de las comunidades autónomas, entre otros-, aunque censuran que el anteproyecto "fue aprobado sin consultar". "Hay un Consejo Consultivo y ahí es donde se está hablando y se están haciendo las aportaciones necesarias por parte de los colectivos a los que les afecta directamente, como son las asociaciones de padres, la federación de ECAIS y las comunidades autónomas. Ahí es donde se están haciendo las valoraciones oportunas y se están presentando una serie de alegaciones para solicitar los cambios necesarios", apunta la asociación.


Derechos de los niños, no de los padres

En 2005 España registró 5.423 adopciones internacionales: 12,3 adopciones por cada 100.000 habitantes. "La tasa más alta del mundo", subraya el Ministerio de Justicia. Por ello, para Antonio Mercadal es muy importante dar prioridad a los derechos de los niños: "La nueva ley parte del principio de defensa de los derechos del niño, más que de la protección a los derechos de los adoptantes, que como tales no existen, es decir, no cuentan con un derecho de adopción y esta ley se encarga de aclararlo". Considera que el futuro texto también recoge "más consideración y respeto para los países de origen y la legislación internacional", aunque critica que se trata de una reforma "muy poco ambiciosa" porque ese respeto no es tan amplio como debería. Cada país tiene su propia legislación y ésta debe ser respetada, aunque su regulación de la adopción internacional sea diferente a la española.

Según Mercadal, "ésta sería la única forma de que el adoptante, el boom de la adopción que hay en España, pudiera entender que no hay un derecho de adopción y que no puede existir porque sería contradictorio con la propia filosofía de lo que es la adopción internacional, que es una medida de protección del menor y no de los padres adoptantes". En este sentido, confía en que la reforma "no ayude a agilizar los trámites" de la adopción y, en cierto modo, los "endurezca". "En España tenemos la proporción más baja de denegaciones de idoneidad a las familias, entre un 2 y un 3%, frente a las cifras de otros países, que se sitúan entre el 15 y el 30%.

"En España tenemos la proporción más baja de denegaciones de idoneidad a las familias, entre un 2 y un 3%, frente a las cifras de otros países, que se sitúan entre el 15 y el 30%"

Es decir, las administraciones declaran que la familia puede ser muy buena, pueden ser unos buenos padres biológicos, pero no están preparados o no son idóneos para acceder a una adopción internacional. Esto es muy significativo", reflexiona.

A su entender, si se permitiera que todo el mundo fuera idóneo, se estarían vulnerando los derechos de los niños porque no todas las familias están preparadas para afrontar una adopción internacional. "Alguien tiene que denegar la idoneidad y es la Administración la que tiene que hacerlo", afirma. De hecho, asevera que toda la legislación internacional que España tiene suscrita establece la adopción internacional como el último estadio de todos los que puede adoptar un estado en materia de protección de sus niños, por lo que denuncia que esto sea "algo que no se dice" y defiende que "no todos los niños que están en orfelinatos están abandonados o son 'adoptables'". "Estamos haciendo un debate según el cual, si hay niños en el mundo que no viven bien, hay que llevárselos, sin tener en consideración todos sus derechos. En España, hay muchos niños que no se acogen ni se adoptan y a nadie se le ocurre darlos en adopción internacional, pese a que a lo mejor serían adoptados internacionalmente. Sin embargo, exigimos que ciertos estados lo hagan. Estamos viviendo una política de adopción internacional neoliberal bajo el escudo de la solidaridad internacional, cuando realmente muchas veces no deja de ser una política colonialista pura y dura respecto a seres humanos. Esto escandaliza", denuncia.


Adoptar un niño: No es fácil: cuesta dinero, y requiere trámites y bastante tiempo

El número de adopciones en España se ha disparado espectacularmente desde 1995. Por comunidades autónomas, Cataluña, Andalucía, Madrid y la Comunidad Valenciana superan cada una las 700 solicitudes anuales, mientras que, ya por debajo de esta cifra, Castilla-La Mancha, la Comunidad autónoma vasca y Castilla-León rondan las 200 solicitudes al año. Pero no sólo se ha registrado un ascenso en el número, ya que también han cambiado otras cosas respecto de las adopciones de niños.

Desde hace unos años, las parejas con problemas de esterilidad no son las únicas que aspiran a recibir en adopción a un niño. Hoy, esta posibilidad es contemplada por familias estables, con hijos o sin ellos, sin dificultades de fertilidad. Y por hombres y mujeres que optan por la paternidad en solitario, rompiendo el molde social que asociaba a la familia con una pareja que cuidaba de los hijos.

El índice de natalidad en nuestro país entró, en 1997, en una muy modesta curva ascendente, a la que se ha concedido gran valor por el contexto en que se produce: llevábamos más de dos décadas de continuo descenso en el número de embarazos. El Instituto Nacional de Estadística controló hace ahora dos años 3.000 nacimientos más que en 1996. Un dato para la esperanza. Pero, en un análisis menos matemático y más anclado en lo social, los especialistas en estudios demográficos se muestran cautos y vacunados contra la euforia.

Prima la sensibilización ante los muy escasos nacimientos que, todavía hoy, se producen cada año en España. La estadística sobre fecundidad, que cuantifica el número medio de hijos por cada mujer en edad fértil, indicaba en 1997 que las españolas tenían de promedio, sólo 1,16 hijos. Los expertos coinciden en que la cifra está muy alejada de la tasa ideal. Algunos países, como Nicaragua (la tasa de natalidad más alta de América Latina), multiplican por cuatro el índice de fecundidad español.

Niños extranjeros, más sencillo y rápido

Adoptar a un niño español resulta casi imposible. Hay muy pocos pequeños en régimen de adopción y, en muchas comunidades autónomas, las listas se encuentran cerradas. El capítulo más triste de esta historia lo protagonizan los niños que, por ser algo mayores o padecer alguna enfermedad grave (síndrome de Dowm, discapacidad física y mental irreversible...), cuentan con muy pocas posibilidades de recibir algún día el afecto incomparable y el sentimiento de pertenencia que proporciona una familia; en muchas ocasiones, estos pequeños ni siquiera se proponen en vías de adopción.

En el mejor de los casos, el tiempo de espera para una adopción de un niño de nuestro país oscila entre seis y nueve años. No es extraño, por tanto, que los aspirantes a adoptar un pequeño se decanten por la vía internacional: en 1996, las peticiones de un niño extranjero aumentaron un 43% en nuestro país. Los preferidos son, en este orden, los procedentes de Colombia (con el 50% de las solicitudes), India, China, Perú, México, Rusia, Brasil y la República Dominicana.

Las tramitaciones y los gastos varían según el país

Los costes a asumir por una familia cuando inicia este proceso de adoptar un niño extranjero varían ostensiblemente en función del país del que proceda el pequeño. En Colombia, la tramitación supone un desembolso de unas 400.000 pesetas, mientras que en otros países del continente americano, como Perú y Bolivia, el gasto asciende a 750.000 pesetas. Más caro sale, sin embargo, el papeleo cuando el origen del niño es un país del Este (dos millones de pesetas en el caso de un menor rumano o ruso). A estos costes, se suman los gastos personales de la familia cuando, una vez asignado el niño, debe viajar al país en cuestión para conocer al nuevo miembro de la familia. El tiempo de estancia puede variar desde los 30 días, en Rumanía, hasta un plazo aún mayor en Perú, que oscila entre los 45 y 70 días.

Por último, hay que sumar el montante que, establecido por los Servicios Sociales de cada comunidad, deben abonar los futuros padres a la ECAI (Entidad Colaboradora de la Adopción Internacional). En general, estas asociaciones sin ánimo de lucro destinan parte de dicha cuota al desarrollo de proyectos de cooperación internacional con los países que ofrecen a niños en adopción, en aras de mejorar la protección de los menores más desfavorecidos.

  • Solicitar información en los organismos dedicados a acogida y adopción de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Cursar una solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
  • Dirigirse a los Servicios Sociales autonómicos correspondientes, para obtener un Certificado de Idoneidad. Este documento, imprescindible para una adopción amparada por la ley, exige que los futuros padres adoptivos superen un estudio psico-social.
  • Remitir todos los documentos a la Comisión de Tutela del Menor.

... y a añadir en una adopción internacional

  • Documentación a incluir en la propia solicitud de adopción:
  • Y una vez asignado el niño:

TABLA COMPARATIVA

Requisitos para los adoptantes

Para cumplir los requisitos de la Legislación española (o Comunidad Autónoma) PARÁMETROS DE EDAD
Edad Estado Civil Otros Pareja Niño LISTA DE ESPERA TIEMPO DE ESTANCIA EN EL PAÍS (1) COSTE ECONÓ- MICO
RUMANIA Entre 25 y 55 años Matri- monio, Soltero/a Compro- miso de segui- miento 25-35 años 0-1 años Entre 6 y 8 meses 20 días. Estancia mínima de ambos cónyuges hasta que la sentencia sea firme: 6 días Gasto de tramitación: 1.600.000 ptas. Gasto de viaje y estancia: 250.0000 ptas.
36-40 años 0-2 años
41-45 años 3-5 años
COLOMBIA Entre 25 y 55 años Matri- monio, Parejas de hecho con un mínimo de 3 años Compro- miso de segui- miento 25-35 años 0-3 años 30 meses De 20 a 30 días. Estancia mínima de ambos cónyuges hasta la firma del Acta de Inte- gración: 18 días Gasto de tramitación: 380.000 ptas. Gasto de viaje y estancia: 730.000 pts.
36-45 años 3-6 años
46-55 años Más de 6 años
PERÚ Entre 25 y 55 años Matri- monio, Soltero/a entre 30 y 45 años (para niños mayores de 3 años) Compro- miso de segui- miento 25-35 años 0-3 años 12 meses De 45 a 70 días Estancia mínima de ambos cónyuges hasta la ratificación judicial: 25 días Gasto de tramitación: 750.000 ptas. Gasto de viaje y estancia: 1.000.000
Cursos de formación 36-45 años 3-4 años
Al menos uno de los cónyuges ha de tener Secun- daria 46-55 años Más de 4 años
BOLIVIA Entre 25 y 55 años Matri- monio, Pareja de Hecho justi- ficada mediante documen- tación

Compro- miso de segui- miento

Cursos de formación

25-45 años 0-4 años 7 meses De 30 a 45 días. Estancia mínima de ambos cónyuges hasta la resolución definitiva: 25 días. Gasto de tramitación: 750.000 ptas. Gasto de viaje y estancia: 1.000.000
46-55 años 4-6 años

(1) Periodo obligatorio de convivencia y adaptación entre al menos uno de los cónyuges y el menor.


Requisitos de adoptabilidad

Sólo los menores que cumplen unas determinadas condiciones jurídicas y sociales pueden ser adoptados

Las personas interesadas en adoptar a un menor deben cumplir una serie de requisitos y obtener un certificado de idoneidad. Este documento es imprescindible para poner en marcha el proceso, puesto que determina la aptitud de los adoptantes para atender al niño. De la misma manera, los pequeños han de cumplir unas condiciones jurídicas y sociales. No todos los menores que residen en un orfanato son adoptables.

  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 21 de abril de 2008

- Imagen: Kevin Rohr -

La Ley de Adopción Internacional homologa la normativa española con la internacional. Garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país, como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño o niña. Es un instrumento que trata de cristalinizar el proceso de adopción para evitar cualquier sospecha de ilegalidad. Incluso, se prohíbe iniciar la tramitación en aquellos países en los que haya un conflicto bélico, un desastre natural o no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción. La Ley regula todos los aspectos relativos a constitución, modificación y declaración de nulidad de la adopción internacional.

Precisamente, hay varios motivos por los que puede negarse la adopción de un menor. Se considera que un niño no es adoptable cuando no cumple unos requisitos jurídicos y sociales concretos. Es lo que se denomina "adoptabilidad". "En síntesis, es el documento o conjunto de documentos, en los que se recoge información sobre el menor y sus circunstancias. Es el equivalente al certificado de idoneidad e informes psicosociales de las familias", precisa en un articulo de la revista Niños de hoy la abogada y presidenta de la Asociación para la Defensa, Amparo y Garantías en la Adopción y en el Acogimiento de Menores(DAGA), María del Mar Calvo.

"Nadie se debería plantear la adopción si el menor no es adoptable. Las consecuencias pueden ser terribles"

La presidenta de DAGA atribuye a la adoptabilidad la capacidad de determinar si un menor es susceptible de ser adoptado. Por su parte, Blanca Rudilla, directora de esta revista y de la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI), lo considera un factor fundamental. "Nadie se debería plantear la adopción si el menor no es adoptable. Las consecuencias pueden ser terribles", afirma con rotundidad.

Carecer de la acreditación de adoptabilidad supone alejar al pequeño, sin justificación, de su entorno natural y de su familia biológica, que puede reclamarle. Es posible que carezca de padres, pero no necesariamente de abuelos o tíos. Sólo cuando ningún familiar se haga responsable del menor, se puede plantear la adopción. "Si el menor tiene familia, ésta deberá renunciar a su cuidado o declarar que no puede hacerse cargo de él y prestar el consentimiento para la adopción", indica María del Mar Calvo. Si por el contrario el pequeño no cuenta con ningún familiar, son las autoridades las que deben verificar su situación de abandono o inexistencia de familiares. Aunque pueda parecer que estos trámites entorpecen el proceso, en realidad, son fundamentales para garantizar la protección del menor.

Requisitos legales

En cualquier proceso de adopción es necesario verificar la adoptabilidad. Además, la Ley de Adopción Internacional exige a las entidades públicas que reciban toda la información relativa a la identidad del menor, su medio social y familiar, e impide adoptar si en el país de origen del pequeño no existe "una autoridad específica que controle y garantice" el proceso. Por su parte, el Convenio de la Haya, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, obliga a asegurarse de obtener los consentimientos precisos y constatar que la adopción obedece al interés superior del pequeño.

La Ley impide adoptar en el extranjero si no existe "una autoridad específica que controle y garantice" el proceso

Siempre se debe tener en cuenta la normativa del país extranjero en el que se tramita la adopción, ya que ésta regula las condiciones que deben cumplirse para que el procedimiento sea válido. "De todas formas, quien tramite su expediente a través de una entidad colaboradora de adopción internacional, con años de experiencia, no debe temer que su hijo futuro no sea adoptable", tranquiliza Blanca Rudilla.

Casos concretos

Puesto que cada país tiene su propia ley en materia de adopción, dispone también de unos requisitos concretos de adoptabilidad. Según los datos recopilados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

  • Ecuador. Se consideran aptos para la adopción a los menores huérfanos de ambos padres, cuando sea imposible determinar la identidad de estos o de sus parientes, cuando ambos progenitores hayan sido privados de la patria potestad y si el padre, madre o ambos consienten la adopción.

  • Federación Rusa. Los niños adoptables se registran en un banco de datos del Ministerio de Educación y sólo pueden ser adoptados por personas extranjeras cuando hayan transcurrido seis meses desde su inscripción en el Registro.

  • Tailandia. Sólo pueden ser adoptados los menores de edad cuyos padres hayan consentido la adopción y los pequeños huérfanos, abandonados o de filiación desconocida. Los niños adoptables tienen, en general, entre 2 y 5 años (nunca menos de un año).

  • Vietnam. Se puede adoptar a menores de 15 años o mayores de esta edad con discapacidad, menores que residen en instituciones infantiles legalmente establecidas y aquellos cuyos padres o tutores han consentido la adopción.

  • Armenia. Son adoptables los menores cuyos padres han dado su consentimiento por escrito, les han abandonado por un período superior a un año, han sido privados de la patria potestad, declarados incapaces, ausentes o fallecidos por un tribunal.


Certificado de idoneidad

Para obtener la patria potestad es imprescindible que el adoptante sea declarado apto por los servicios de protección de menores

Sobre el papel, cualquier ciudadano español mayor de 25 años podría adoptar un niño, bastaría con que tuviera al menos catorce años más que el menor adoptado. Pero antes de nada, la persona interesada en adoptar tiene que haber sido declarada "idónea" por parte de los servicios de protección de menores de la entidad pública competente en su lugar de residencia en España. Sin este documento, llamado certificado de idoneidad y emitido tras una evaluación psicosocial favorable, la adopción es inviable y, aunque haya sido constituida en el extranjero, puede quedar sin efecto legal en nuestro país. Es la forma que tienen los servicios sociales de garantizar que la aptitud de los padres y madres adoptivos es acorde con las necesidades del menor.

  • Autor: Por CLARA FRAILE
  • Fecha de publicación: 8 de noviembre de 2005

Requisitos legales

La adopción es un mecanismo legal de integración familiar que establece entre la persona o pareja adoptante y el menor adoptado un vínculo filial idéntico a los efectos jurídicos al que tienen los hijos biológicos. La adopción, una vez constituida, es irrevocable y extingue, salvo excepciones, los vínculos legales entre el niño adoptado y su familia natural. Por esta razón, la legislación es minuciosa y muy estricta a la hora de otorgar la patria potestad.

En España, tanto el acogimiento como la adopción son competencias trasferidas a las comunidades autónomas. Todas ellas las han legislado pormenorizadamente en sus leyes de protección de menores y han acreditado entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIs), que sirven para mediar en la tramitación de un expediente de adopción en el extranjero y deben estar habilitadas por el órgano competente del país en el que desarrollan su trabajo. Pero, en líneas generales, puede afirmarse que para que un ciudadano español se convierta en padre adoptivo debe:

  • Ser mayor de 25 años. En la adopción por parte de una pareja basta con que uno de sus miembros haya alcanzado dicha edad.
  • Tener, por lo menos, 14 años más que el niño adoptado.
  • Haber sido declarado idóneo para ejercer la patria potestad por la entidad pública correspondiente.

En España se adoptaron el año pasado 5.541 niños y niñas de otros países

Los españoles adoptaron el año pasado 5.541 niños y niñas de otros países

y las adopciones internacionales aumentaron un 40% en 2004. La demanda de adopción internacional es muy elevada y creciente debido, entre otras cuestiones y según el propio Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, "al estancamiento de la natalidad y a la disminución de niños susceptibles de ser adoptados en nuestro país". Las comunidades que más adoptan son Andalucía, Madrid y Cataluña.

Pero la persona o familia que desee adoptar un niño de origen extranjero debe cumplir, además de los requisitos contemplados en la legislación española, las exigencias previstas en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño. En definitiva, debe reunir las condiciones exigidas por la legislación de los dos países.

Esto significa que, aunque en España esté permitida la adopción a las familias monoparentales masculinas, en la práctica sólo se puede llevar a cabo en países como Brasil, donde no se ponen trabas a los solicitantes varones a título individual. Las mujeres solteras, sin embargo, pueden adoptar sin problemas en otros muchos lugares del globo, tal y como informa Iratxe Gil, trabajadora social de la Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción (ASEFA).

Si se opta por la adopción internacional, los padres adoptivos han de ser considerados idóneos por dos administraciones. Mercè Vilaseca, vicepresidenta de la Federació d'Associacions per a l'Adopció (FADA), comenta algunas otras particularidades que, debido a este doble rasero legal -de la comunidad autónoma de residencia y el país de origen del niño-, afectan a los potenciales padres adoptivos. Por ejemplo, tiene constancia de que:

  • En ciertas autonomías se ponen objeciones a la adopción de niños muy pequeños por parte de madres de más de 40 años (el decreto andaluz especifica, en este sentido, que la diferencia de edad entre el menor y su progenitor adoptivo no debe ser superior a 42 años).
  • En la mayoría de los países se prima la entrega de los niños a matrimonios.
  • Para adoptar en China o Madagascar hay que ser mayor de 30 años.
  • Naciones como Guatemala o Filipinas exigen un documento eclesiástico que certifique que la pareja está casada por la Iglesia católica.

p> Para que aumentaran las adopciones de niños españoles, según Mercè Vilaseca, sería necesario resolver aún otro aspecto legal relacionado con los menores. A su juicio, la legislación es muy "biologista", tanto que sustrae a algunos niños el derecho a tener una familia. "No es que aquí no haya niños para adoptar; la Generalitat catalana tiene tutelados en estos momentos 7.000 menores. El problema es que los padres biológicos pueden conservar la patria potestad de un niño abandonado simplemente interesándose una vez al año por su salud con una llamada al centro de acogida".

Como muestra un botón: datos facilitados por el Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar de la Junta de Andalucía indican que el pasado ejercicio 811 pequeños procedentes de otros países fueron adoptados en Andalucía, donde se tramitaron 190 expedientes de adopción nacional.


Trámites obligatorios

Si una persona quiere adoptar un niño debe saber que el proceso puede durar alrededor de dos años. Primero debe dirigirse al organismo oficial de tramitación correspondiente en cada comunidad. Isabel Machado, jefa de Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar de la Junta andaluza asegura que para adoptar un niño es necesaria información y formación. La Consejería de Igualdad y Bienestar Social organiza 4 sesiones formativas obligatorias para todos los solicitantes, de esta manera pretende ayudar a madurar la decisión y a prepararlos para esta forma de maternidad o paternidad.

Los solicitantes habrán de mostrar su intención de adoptar niños españoles o de un país extranjero. Existen varios ejemplos de funcionamiento y la mayoría de las personas inicia los trámites en el país elegido para "ganar tiempo" mientras se resuelve su solicitud en España. En Andalucía, los profesionales de las delegaciones provinciales de la Junta se encargan de realizar la evaluación psicológica y social de los adoptantes cuando optan por la adopción nacional. Si prefieren traer a un niño o niña de fuera, los padres habrán de recurrir al Turno de Intervención para Adopción Internacional de los Colegios de Psicólogos y Trabajadores Sociales (TIPAI), que si bien es más ágil también tiene un coste que ronda los 1.000 euros. En Cataluña sólo existe la última opción, tanto para adopciones nacionales como internacionales.

Los padres adoptivos necesitan de una acreditación oficial que avale que son 'aptos o idóneos' para adoptar.

Los padres adoptivos necesitan de una acreditación oficial que avale que son aptos o idóneos para adoptar

Para ello han de someterse a la valoración profesional de los servicios sociales que dará pie a un informe psicosocial que recomendará o no un dictamen favorable, el certificado de idoneidad, que es indispensable para continuar los trámites. El proceso es como sigue:

  • En primer lugar, los servicios de la Consejería o el TIPAI efectúan una evaluación psicosocial a la familia adoptante. Este "examen", que normalmente incluye una visita domiciliaría y varias entrevistas individuales y en pareja, tiene como objetivo emitir dos informes, uno psíquico y otro social, o un informe de orientación global para valorar la capacidad para adoptar. A la vista de estos informes se adoptará una resolución que recomendará o desaconsejará la emisión del certificado de idoneidad, condición sin la cual el proceso de adopción, sea nacional o internacional, se verá interrumpido.
  • La Comisión de Tutela de Menores, Comisión de Adopción o el organismo correspondiente en cada comunidad, diputación o delegación provincial, estudiará la recomendación favorable o no a la emisión del certificado de idoneidad antes de decidir otorgarlo o no. Este comité puede requerir más estudios o documentación, contradecir la recomendación o seguirla. Está compuesto generalmente por un nutrido equipo multiprofesional: funcionarios del departamento de menores, abogados, psicólogos, trabajadores sociales, ECAIs etc.

El informe psicológico y social que avala la emisión del certificado de idoneidad suele ser favorable en más del 98% de los casos. El 2% restante puede alegar en un plazo establecido y, si está en condiciones, probar que reúne los requisitos por los que se le deniega el certificado. Otras opciones son impugnar o recurrir judicialmente la decisión del comité ante un juzgado de familia (todo este proceso puede tardar entre 4 y 9 meses) o esperar un año para solicitarlo de nuevo. Revocar la idoneidad ante la Consejería correspondiente es más aconsejable según algunas ECAIs, ya que el certificado de idoneidad ganado mediante sentencia judicial en contra de los informes técnicos levanta sospechas en algunos países, y ellos son quienes tienen la posibilidad de elegir la familia para sus niños.

El certificado de idoneidad es imprescindible para el ejercicio de la patria potestad, sin la cual no puede reconocerse la adopción constituida en el extranjero. El hecho de obtener una resolución positiva supone sólo el reconocimiento de la idoneidad por parte de la Administración, pero no conlleva el derecho de la familia de adoptar un niño o grupo de hermanos. Por otro lado, la idoneidad para la adopción tiene una validez de 3 años desde la fecha de la notificación de la resolución y deberá actualizarse cuando transcurra este tiempo, excepto si el solicitante está empadronado y la ha solicitado en Guipúzcoa, donde es válida por 4 años.


Garantías para el menor

Lo que se pretende con el procedimiento administrativo de declaración de idoneidad, que puede durar entre 3 y 8 meses dependiendo de las demandas concurrentes y de la comunidad autónoma en la que se desarrolle, es garantizar la aptitud de los padres adoptivos para cubrir las necesidades del menor; que cumplen las obligaciones establecidas en el Código Civil y que son capaces de ofrecer estabilidad, afecto y cuidado al pequeño que quieren incorporar a la familia.

En las sesiones formativas se facilita información y se provoca la reflexión sobre la decisión tomada. Durante la evaluación técnica el objetivo es determinar la idoneidad de los solicitantes para la adopción. Se trata de obtener un hogar estable y con futuro. Por ello, los servicios sociales observan las cualidades y actitudes de los adoptantes, solicitan la documentación pertinente (certificados médicos, declaración de la renta...) y especialmente tienen en cuenta que no se produzcan desajustes en:

  • Su capacidad afectiva, educativa y de adaptación, sobre todo cuando se trata de incorporar a la familia un niño de otra etnia e idioma. También se valoran otras cualidades en los solicitantes como la empatía (capacidad de ponerse en el lugar de otro), tolerancia y respeto.
  • La existencia de motivaciones adecuadas. Si se trata de una pareja, se analiza la relación que existe entre los dos miembros. Es importante asegurarse de que es el momento óptimo para adoptar, así como descartar que exista sometimiento entre los dos miembros o reacciones violentas. También es importante ver si ambos están igualmente implicados en el proceso y, en los casos de infertilidad, que se tenga una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes y, en su caso, aceptación de la adopción por parte de las personas que convivan con ellos. Son transcendentales las características del grupo de hermanos. En algunas comunidades el niño adoptado ha de ser como mínimo un año menor que el resto de los hermanos.
  • La salud física y mental, es decir, ausencia de enfermedades que por sus características puedan perjudicar el desarrollo integral del menor.
  • Se comprueba que el solicitante o los solicitantes cuentan con una vivienda habitable, suficientes apoyos económicos y sociales, disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio, servicios educacionales en su entorno...
  • Las habilidades emocionales. Se realiza un pronóstico sobre los recursos de la familia a la hora de hacer frente a las nuevas situaciones estresantes y a los retos y exigencias que plantea la adopción.

Síndrome del orfanato

Los niños y niñas que han pasado mucho tiempo en un orfanato, sin crear vínculos afectivos durante su infancia, pueden presentar problemas de adaptación cuando son adoptados

En 2005 se adoptaron en España un total de 5.423 niños y niñas procedentes de 35 países. La adopción internacional aumenta progresivamente y, parejos a ella, pueden producirse problemas de adaptación de los pequeños. Cuando un menor ha pasado mucho tiempo en un orfanato o con cuidadores y cuidadoras que no han sabido transmitirle afecto, desconoce la manera de crear un vínculo afectivo y presenta cierto "desapego" a la familia. Por ello, durante la convivencia con los padres, estos deben hacer entender a los pequeños que la adopción es definitiva y que son especiales para ellos, que les van a proteger cuando tengan cualquier necesidad. Cuanto mayor sea el hijo o hija, mayores podrán ser los problemas de adaptación y más paciencia deberán tener los padres. De nada sirve pretender que el amor surja desde el primer encuentro.

  • Autor: Por ENERO 2007
  • Fecha de publicación: 19 de enero de 2007

Falta de vínculos afectivos

España ocupa el primer puesto en tramitar adopciones internacionales, según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En 2005, un total de 5.423 niños y niñas procedentes de 35 países fueron adoptados en España. Una cifra similar a la de 2004 (cuando se tramitaron 5.541 expedientes) y que eleva a 21.968 el número de adopciones internacionales registradas en los últimos cinco años, cerca del 90% de los procesos adoptivos que se realizan en el país. Por procedencia, la República Popular de China es el principal lugar de origen de los pequeños y pequeñas (2.753), seguido de la Federación Rusa (1.262), Ucrania (394), Colombia (240), Etiopía (227), Bolivia (89), Perú (66), India (43), Kazajstán (43) y Nepal (43). Un amplio abanico de países con costumbres culturales y sociales muy diferentes a las españolas, que a la llegada de los menores pueden ser causa de dificultad en su adaptación. La edad de los pequeños también influye en esta circunstancia, puesto que si han pasado mucho tiempo en un orfanato o institución de menores y no han creado vínculos afectivos con personas de referencia (padres biológicos o cuidadores) son más reticentes a hacerlo con los padres adoptivos, principalmente, porque no saben cómo llevarlo a cabo.

La psicóloga Esther Herranz, de la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI), que tramita expedientes de adopción en China y Filipinas, explica que la consecuencia de esta carencia afectiva "se produce cuando un niño crece sin recibir la atención que cualquier bebé requiere". "Un bebé desde que nace necesita cosas tan simples y tan básicas como que alguien le toque, le hable, le mire a los ojos, entienda sus 'señales' así como responder ante un lloro o balbuceo. Sin embargo, un niño que está en un orfanato no va a tener esa respuesta inmediata porque lo normal es que las atenciones que reciba sean muchas menos que en un hogar y, además, muy automatizadas, es decir, a todos los niños se les da el biberón o se les cambia el pañal de la misma manera", describe.

Cuando un niño es pequeño necesita recibir una atención especial y establecer un vínculo de apego con una persona de referencia.

Cuando un niño es pequeño necesita recibir una atención especial y establecer un vínculo de apego con una persona de referencia

El establecimiento de este vínculo se produce alrededor de los ocho meses. Herranz precisa que "a esta edad, el niño tiene que haber experimentado ya que es especial para alguien, que se siente protegido, que hay un entorno cálido que le va a ayudar cuando tenga una necesidad". Ése es el momento crítico en el que se establece el vínculo afectivo". En cualquier lugar donde los menores no reciban la atención que necesitan o no perciban que sus necesidades emocionales están satisfechas, sentirán una carencia afectiva, "aunque es cierto que en los países de adopción internacional esta carencia puede ser más frecuente porque va asociada a determinadas características del propio país, que generalmente no tienen recursos económicos y, por lo tanto, tiene carencias de alimentación o de cuidadores", aclara la psicóloga.

Según la edad de los pequeños, los problemas de adaptación pueden ser mayores. Esther Herranz indica que, "mientras un bebé de ocho meses que a los diez es adoptado sólo tiene dos meses de carencia, un niño de cuatro años lleva más de tres sin tener ese vínculo y es más probable que le cueste más crearlo". No obstante, aclara que no es necesario que un niño o niña esté en un orfanato para sentirse así, ya que el abandono emocional en el seno de la familia es suficiente para provocarlo: "El pequeño puede tener una indefensión aprendida si tiene una madre con depresión que no responde a sus señales". Carmen Pazos, directora de Mundiadopta, que gestiona expedientes de adopción en Etiopía y Burkina Faso, señala que "a los niños que ya han tenido vínculos afectivos con los padres, que han experimentado el afecto, les resulta más fácil establecer un nuevo vínculo con los padres adoptivos". A este hecho también ayuda la rapidez del proceso de adopción (que propicia que los menores pasen menos tiempo en un orfanato), las charlas mantenidas con los niños antes de salir de su país, en las que se les explica los detalles de la adopción, y la rapidez con la que los menores aprenden el idioma del país de destino. "Lo habitual es que durante el primer mes el niño adoptado ya diga alguna palabra en castellano y que, en tres meses, se pueda comunicar", asegura Pazos. Respecto a la posible discriminación racial, la directora de Mundiadopta manifiesta que "no hay problemas" y que, si se producen, es cuando los niños comienzan a ser adolescentes.


Cómo detectarlo

El síndrome del orfanato, también conocido como síndrome de hospitalismo o de institucionalización, es más frecuente en los niños y niñas que proceden de países del Este. Las carencias económicas de estos orfanatos son mayores y los cuidados que se prestan, también. "Además -indica Herranz- los niños adoptados son más mayores y tienen asociadas otras cosas. Por ejemplo, muchos de ellos proceden de hogares desestructurados donde no han recibido atención y, por lo tanto, ya no es sólo que tengan síndrome de institucionalización, sino que tienen asociadas otras muchas carencias dentro del propio hogar". Los padres y madres adoptivos acuden a reuniones previas al encuentro con sus futuros hijos e hijas en las que se les informa de las dificultades que pueden surgir con aquellos pequeños que no han tenido cubiertas sus necesidades en los primeros meses o años de vida. Se les insiste en que lo fundamental es ayudarles a establecer el vínculo afectivo y se les ofrecen pautas sobre cuáles son los síntomas que pueden hacer sospechar que hay un problema de vinculación.

"Un niño que no llora para pedir consuelo, que no mira a los ojos, que no expresa emociones ni solicita ayuda, que tiene una dependencia o independencia absoluta, se va con cualquier persona sin tener ansiedad de separación de su figura de referencia o que cuando la mamá se aleja no hace ninguna muestra de apego o protesta, pueden ser signos frecuentes de este síndrome", explica Herranz. Posteriormente, cuando la relación de apego comienza a establecerse, se produce una relación de dependencia total del niño con respecto al padre y/o a la madre hasta que, según crece, se siente seguro y es más independiente. Si por el contrario no se ayuda al niño a conseguir este vínculo, puede ser que nunca logre establecerlo. "Muchas veces ocurre que los padres actúan según la información que tienen de sus hijos y que es en muchas ocasiones escasa. Se trata de una información muy básica y muy superficial, que generalmente no puede ampliarse por la escasez de recursos económicos del país de origen", lamenta la psicóloga.

Los niños y niñas que son adoptados se enfrentan a numerosos cambios que les pueden provocar trastornos de comportamiento y de las emociones. Se pueden presentar como niños hiperactivos con conductas que buscan llamar la atención, problemas de ansiedad, falta de expresividad, apatía, trastornos del sueño o incontinencia urinaria. A veces, tienen dificultades para hacer amistades o un lento progreso académico, mienten con frecuencia, pueden ser agresivos y llegan a creer que son autosuficientes, hasta el punto de oponerse a recibir cuidados de sus padres y madres adoptivos.


Técnicas para superarlo

Para unos padres que han deseado durante tanto tiempo abrazar a su hijo o hija, conseguir su amor es crucial. Sin embargo, deben ser conscientes de que el cariño no siempre se logra de inmediato y, lo que es más importante, no deben desanimarse por ello. Muchos pequeños y pequeñas adoptadas no han aprendido a querer y no saben cómo hacerlo. La familia debe detectar esta situación cuanto antes y aprender la manera de romper las barreras que existen. "Primero hay que entender la situación en la que llega el niño y entender que lo fundamental, lo que más necesita, es aprender a querer y ser querido. Esto significa que, a veces, hay que tratar a los niños como si fueran más pequeños porque necesitan recuperar el tiempo perdido, hay que aprender a interpretar sus señales, hay que hacer todo lo posible para que el niño entienda que la adopción, el afecto, el amor y la protección son para siempre y que no hay condiciones para ese amor", apunta Herranz.

Es fundamental que los niños y niñas se sientan queridos, en especial, cuando pierden la disciplina que muchos han adquirido en los orfanatos y se dan cuenta de sus necesidades afectivas. Esther Herranz explica la posibilidad de que "un niño de tres años que llega totalmente autónomo, a los seis meses reclame continuamente a su madre para que le atienda. Eso no es un retroceso, sino que es necesario para que el niño recupere unas etapas que no ha vivido". Sí puede darse el caso de que los menores presenten un retraso en el desarrollo en general, aproximadamente, de un mes por cada tres que han pasado en el orfanato. "Incluso, quienes tienen este síndrome muy acusado pueden haber inhibido su hormona del crecimiento y haberse estabilizado en peso y talla", matiza la psicóloga, quien desaconseja decir a los hijos adoptados "tonterías como 'si no comes el yogur, mamá no te va a querer', porque eso le "desnutre" más afectivamente que físicamente. Nunca se puede decir ese tipo de cosas a un niño, pero menos aún al que ha experimentado la pérdida del amor".

Los padres y madres adoptivos tienen que tener paciencia, comprensión y apoyo incondicional hacia su hijo o hija. Si además lo creen conveniente, deben consultar con un profesional cualquier eventualidad para que éste les dé pautas a la hora de establecer vínculos afectivos. Según la experta, el masaje es una herramienta estupenda para ello, "pero no el masaje dirigido a trabajar sobre los músculos, sino el masaje específico para establecer vínculos afectivos. Funciona fantásticamente". "Los padres creen que quieren a los hijos -prosigue-, pero lo que tienen son unas enormes ganas de quererles, de amarles y de protegerles. Tienen que entender que el amor surge con el día a día, con el contacto, y a veces es difícil establecer el vínculo con un niño que no responde. Por eso, hay que buscar técnicas que hagan que la adaptación sea mutua". Respecto a las posibilidades de éxito, éste depende en mayor medida de la edad del menor, de su historia de carencia, de su propia personalidad y de su capacidad de adaptación a los cambios, pero también de la capacidad de comprensión de los padres y de la química que haya entre ellos. Lo que no hay que ponerse nunca son plazos, ni tiempo, ni comparar a un niño con otro porque "cada niño es único y especial". "De hecho, hay padres que suelen preferir niños pequeños y es difícil conseguir que los niños mayores de tres años sean adoptados. Por ello, animamos a hacer una reflexión a las familias para que se decidan a adoptar a niños más mayores, porque no sólo los bebés son huérfanos y, si surgen problemas, pueden surgir con cualquiera", sentencia Carmen Pazos.


Facilidades para la adopción especial

El "pasaje verde" favorece los trámites para adoptar niños chinos con discapacidades o necesidades especiales

El endurecimiento de los trámites para adoptar en China ha supuesto un descenso en el número de expedientes tramitados. Sin embargo, existen procedimientos para ampliar las posibilidades de adopción, como el denominado "pasaje verde", un programa alternativo impulsado por el Gobierno chino para favorecer la adopción de niños con alguna discapacidad o necesidad especial. Entre otras cosas, se exige a los futuros padres tener unos ingresos superiores a los requeridos en la adopción ordinaria, pero la satisfacción también es mayor: si no fueran adoptados, los pequeños permanecerían toda su vida ingresados en instituciones de bienestar social o a la espera de someterse a una operación para optar a la adopción.

  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 30 de mayo de 2008

- Imagen: Marc Davis -

La adopción en China ocupa el primer puesto del ranking. El país oriental es el principal lugar de origen de los niños adoptados en España, a pesar de que la entrada en vigor de los nuevos requisitos de adopción en China ha propiciado un descenso en las cifras. En 2006, el Consulado de España en Pekín gestionó cerca de 1.800 expedientes, frente a las 2.389 adopciones tramitadas en 2004.

Precisamente en 2004, el Centro Chino de Adopción -China Center of Adoption Affaires (CCAA)- puso en marcha un nuevo programa para facilitar que los niños con discapacidad o necesidades especiales puedan ser adoptados. Este servicio, bautizado como "pasaje verde", certifica que los pequeños que residen en centros e instituciones de bienestar social reúnen los requisitos para iniciar la tramitación del expediente de adopción.

Tramitación

Las ECAI reciben periódicamente información y fotografías de menores susceptibles de ser adoptados

El proceso de adopción mediante pasaje verde guarda similitud con la tramitación ordinaria, aunque tiene ciertas peculiaridades. Periódicamente, el CCAA envía a las entidades colaboradoras en adopción internacional (ECAI) informes médicos y fotografías de los niños con necesidades especiales susceptibles de ser adoptados. Las entidades analizan esta información, así como los expedientes de familias en lista de espera, y hacen una propuesta de emparejamiento. "Queremos transmitir la realidad de estos niños, hacerles visibles porque ellos también tienen derecho a tener una familia", explica el secretario de la Asociación de familias adoptantes en China (AFAC), Francesc Betoret. De hecho, las familias que inician los trámites por la vía ordinaria y se decantan más tarde por el pasaje verde tienen prioridad en el proceso, "ya que parte de la tramitación en China ya está hecha", aclara AFAC.

Pero no hay que confundirse. "Optar por el pasaje verde no significa siempre reducir los plazos de la adopción, sino que es una vía alternativa que ayuda a cumplir el deseo de ser padres", aclara Betoret. El tiempo de espera ronda los cuatro meses, desde que el CCAA aprueba la solicitud de adopción, hasta que se expide la invitación para recoger al pequeño. Sin embargo, previamente hay que preparar la documentación del menor, los correspondientes informes médicos y la solicitud de adopción que, si obtiene el visto bueno del Centro Chino de Adopción, se comunica a los Servicios Sociales competentes para que emitan su conformidad o negativa. Si la respuesta es positiva, se comunica la asignación a la familia y comienzan los preparativos del viaje. En él, un equipo de la ECAI acompaña a la familia durante el tiempo que permanece en China. Además, al regreso al país de origen, cada entidad realiza diversos seguimientos para asegurar que la adopción es satisfactoria.

Necesidades de los niños


- Imagen: Marc Davis -

Los menores que pueden ser adoptados a través del pasaje verde presentan, fundamentalmente, problemas físicos o enfermedades crónicas, pero nunca problemas psíquicos. Pueden ser menores "con apenas unas marcas de varicela", padecer cardiopatías que precisan una operación o carecer de algún miembro. "Existe un amplio abanico", señala AFAC. Además, también se consideran adoptables a través de este procedimiento los niños mayores de siete años, aunque en la práctica los pequeños de esta edad que se asignan "suelen llevar asociada alguna necesidad especial", añade esta organización.

En este sentido, si en la adopción ordinaria se cuida cada detalle, la adopción especial obliga a que el proceso sea aún más estricto debido a las particularidades de los menores. El propio Centro Chino de Adopción establece los requisitos que deben cumplir las familias interesadas en el pasaje verde, según recuerda la Asociación para el cuidado de la infancia (ACI), acreditada para la tramitación de procesos en China.

Se da preferencia a las familias no monoparentales, "cariñosas" y con ingresos estables

En concreto, se da preferencia a las familias no monoparentales -las únicas que pueden adoptar- y se valora que los futuros padres sean "cariñosos y amables", con experiencia o formación en la patología del niño, ingresos estables y un nivel adquisitivo "mayor" que el exigido habitualmente en las adopciones en China. "Es decir, los padres han de ser mucho más conscientes de la importancia de su decisión, ya que la patología del pequeño va a tener que tratarse en España", resume Betoret.


Adoptar un niño con síndrome de Down

Down España impulsa una iniciativa para fomentar la acogida y adopción de menores con necesidades especiales

La Federación Española de Síndrome de Down ha puesto en marcha un programa pionero de adopción. Con el nombre "Padres que acogen", la entidad ayuda a las personas interesadas en formar una familia. Los requisitos son los mismos que en cualquier proceso de adopción, pero a nadie se le escapa que la concienciación ha de ser mayor. Proporcional a los resultados. "Es difícil describir con palabras lo que se siente, pero nos ha hecho a todos mejores personas", asegura un padre adoptante.

  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2008

- Imagen: Annika Leigh -

Simón era un bebé cuando Javier le abrazó por primera vez. Todavía hoy se emociona al recordarlo. Aunque tenía dos hijos biológicos con Magdalena, su esposa, les sobraba cariño para otro más. No fue una decisión espontánea. Ambos eran conscientes de las dificultades a las que se enfrentaban. Sabían que adoptar un pequeño con síndrome de Down implicaba cierto riesgo. "De hecho, dos meses después estábamos en un hospital porque hubo que someterle a una operación de corazón", rememora Javier Blay, presidente de Down Menorca y padre de Simón.

La experiencia de ser padres es única, pero el modo de alcanzarla tiene varias vías. "Hay niños suficientes para acoger o adoptar. Lo que ocurre -lamenta Blay- es que la mayoría de las veces queremos lo que no hay". Adoptar un niño con características especiales es fácil. Ahora más, gracias a la ayuda de la Federación Española de Síndrome de Down.

En su mayoría, son pequeños tutelados por las administraciones públicas después de que sus familias biológicas les abandonaran

Esta entidad puso en marcha a finales de 2007 el programa "Padres que acogen", aunque no fue hasta mediados de este año cuando comenzaron a notarse los resultados. Una niña ya ha sido adoptada y otros cuatro menores se encuentran en espera. En su mayoría, son pequeños tutelados por las administraciones públicas después de que sus familias biológicas les abandonaran. "Pero son menores que tienen derecho, como cualquier otro niño, a vivir bajo la protección y cuidados que sólo unos padres pueden proporcionar", subraya la Federación.

Por su experiencia, Down España conoce las dificultades que algunas personas tienen para adoptar, al encontrarse en una comunidad autónoma diferente a la de la Administración bajo cuya tutela está el niño. Por ello, la iniciativa nació con el objetivo de poner en contacto a estas personas con las administraciones públicas encargadas de la tutela de los pequeños. Hay dos opciones: convivir con los niños en régimen de acogimiento temporal, hasta que se encuentre una familia definitiva, o decidirse por la adopción.

Apoyo durante el proceso

El apoyo de Down España se recibe durante el proceso de acogida o adopción, así como en el periodo de adaptación y crecimiento. Las familias cuentan en todo momento con su ayuda para resolver cualquier duda y superar las dificultades que se puedan presentar. En total, la Federación dispone de 79 asociaciones que desarrollan diferentes programas para atender todas las necesidades.

El apoyo de otras familias es fundamental durante el proceso de adopción y el periodo de adaptación

La adopción de un menor con síndrome de Down implica los mismos pasos que el resto. La Ley establece unos plazos, iguales para todos los casos, y exige que los padres biológicos de los pequeños confirmen su renuncia. De igual forma, la obtención del certificado de idoneidad es común en la tramitación. Sin embargo, la concienciación de los futuros padres suele ser mayor. "Las familias tienen que estar abiertas a ciertas posibilidades que se pueden dar", explica Javier Blay.

Es recomendable contactar con otras familias para conocer su experiencia de primera mano. Además, el apoyo de éstas es fundamental una vez que se completa el proceso de adopción. Es conveniente que, cuando existen hijos biológicos, toda la familia conozca la realidad de estos pequeños. Hay que explicar la nueva situación con la mayor naturalidad posible. "Nuestra hija de cinco años lo entendió perfectamente, pero el pequeño de dos no acabó de comprenderlo hasta un tiempo después", recuerda Blay.

Aprender cada día


- Imagen: Down España -

Adoptar un niño con síndrome de Down permite aprender algo nuevo cada día. Javier Blay asegura que, en el caso de su familia, les ha permitido a todos ser mejores. Conocer los retos a los que se enfrentan estos pequeños, su empeño en conseguir una vida normalizada, "ayuda a aprender el significado del esfuerzo".

Nadie oculta la dificultad que puede llevar aparejada la adopción de un niño con síndrome de Down, pero tampoco la satisfacción de saberse parte de un proyecto cuyos resultados van más allá de lo esperado. "Es difícil, pero nos está haciendo mejores a todos -insiste Blay-. Mis hijos están aprendiendo el significado del verdadero esfuerzo y todos nos estamos sintiendo parte de un proyecto importante. El camino es más fácil cuando lo recorres acompañado".


Cursos previos a la adopción

Se organizan como sesiones formativas de carácter obligatorio para conocer los orígenes del menor y recibir ayuda ante las posibles dificultades del proceso

  • Autor: Por A. GARCÍA
  • Fecha de publicación: 4 de septiembre de 2007

- Imagen: Dereck Bradley -

La adopción es una especie de carrera que exige superar varias etapas para llegar a la meta. Los futuros padres y madres deben cumplir numerosos requisitos legales y demostrar su capacidad para culminar con éxito todo el procedimiento. La relevancia que ha adquirido la adopción internacional en los últimos años ha sacado a la luz la complejidad que entraña el proceso de adopción, a pesar de que la colaboración con otros países ha conseguido reducir los plazos de espera frente a la adopción nacional. El pasado año, 4.472 niños y niñas procedentes de 36 países fueron adoptados en España, que ocupa uno de los primeros puestos en adopción internacional.

Las entidades que gestionan la adopción ofrece toda la información y asesoramiento que se necesita

Para iniciar un expediente de adopción es necesario dirigirse a una entidad pública competente. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene registradas a las entidades acreditadas para este fin. En ellas, se ofrece toda la información y asesoramiento que se necesita durante el proceso. Los pasos a seguir comienzan con la propia solicitud de adopción y un estudio psicológico y social de las personas solicitantes para valorar su idoneidad para adoptar. El hecho de que el resultado del estudio deniegue la adopción no debe verse como el final de la carrera. "Una familia no es mejor que otra por ser declarada idónea para la adopción. Sencillamente significa que, en el momento de la valoración, se encuentra preparada para asumir el hecho diferencial de ser familia adoptiva y, además, posee la capacidad suficiente para afrontar, con unas mínimas garantías de éxito, las específicas necesidades emocionales del niño adoptado", explican desde la Generalitat valenciana.

El fin último de la adopción es garantizar la protección de los menores y, por ello, se intenta no dejar ningún detalle al azar. Hay que ser realistas y aceptar que la adopción puede presentar dificultades para las que hay que estar preparados y preparadas. Con este objetivo, tanto las administraciones públicas como las entidades que gestionan la adopción organizan cursos previos a la obtención del certificado de idoneidad. La Directora General de ACI (Asociación para el Cuidado de la Infancia), Blanca Rudilla, detalla cómo en estos cursos "se intenta aproximar a las familias a la realidad del proceso de adopción, ofrecerles unos recursos básicos para enfrentarlo y orientarles acerca de las etapas y posibles dificultades". Las cuestiones que se tratan están relacionadas con los orígenes del menor (cultura del país, política y sociedad), los posibles obstáculos de cada etapa, la preparación del viaje (en el caso de la adopción internacional), el encuentro con el pequeño o pequeña y el proceso de adaptación mutua.

Estos cursos, más bien reuniones formativas, son obligatorios y constituyen un aspecto fundamental a lo largo de todo el proceso de adopción. "Los consideramos imprescindibles", apunta Rudilla, que reconoce que el hecho de que sean obligatorios "genera cierta actitud negativa en las familias, a la vez que acuden encantadas porque les prepara para un futuro próximo que conlleva ciertas particularidades". Respecto a su duración, depende del tiempo de espera, aunque se suelen organizar media docena de encuentros y talleres en los que los futuros padres y madres comparten sentimientos y emociones antes de la tramitación del expediente y después de que éste se envía al país de origen del menor. Este segundo tipo de cursos son responsabilidad de las entidades o de las propias familias, que deben documentarse sobre todos los aspectos de la adopción y formarse en el cuidado de los niños, a veces, de manera autodidacta.

Contenido de los cursos

Los cursos de preparación a la adopción se dividen en varias sesiones. Cada una de ellas se alarga durante un máximo de tres horas. En este tiempo, se anima a las familias a explicar los motivos por los que se plantean la adopción, los aspectos en los que va a cambiar su vida con la llegada de un niño o niña, la conveniencia de hablarles de sus orígenes, los temores que les crea el proceso... "Convertirse en padres y madres es un acontecimiento que genera cierta incertidumbre, por lo que es inevitable que una persona que se enfrenta al cuidado de un niño por primera vez sienta miedo", reconoce la Directora General de ACI.

"Es inevitable que una persona que se enfrenta al cuidado de un niño por primera vez sienta miedo", afirma la Directora General de ACI

Las principales preocupaciones tienen que ver con la capacidad para atender las necesidades de los pequeños, conseguir que su adaptación sea lo más fácil posible y facilitarles los cuidados médicos que puedan necesitar. En este sentido, en los cursos se ofrece información pediátrica y se comunica a las familias los datos médicos que se reseñan en el informe de asignación. El asesoramiento está relacionado con cada menor en particular y pretende aclarar los pormenores de cualquier afección, explicar los resultados de una prueba concreta y el alcance de una determinada alteración. Para ello, estas sesiones son impartidas por un pediatra que contrata la propia asociación.

Otros aspectos que se tratan en estos cursos son los dedicados a la educación y atención a la infancia, con las particularidades de cada país. La cultura, la sociedad o la forma en la que se cuida a los menores en las instituciones son factores que pueden variar significativamente entre unos lugares y otros, por lo que conviene saber cómo ha vivido el niño antes de ser adoptado. También se entrega a las familias un listado de palabras traducidas al idioma materno del pequeño para que puedan comunicarse en los primeros encuentros y, si lo necesitan, se les da la posibilidad de acudir a talleres de control de ansiedad. Las emociones que rodean al proceso de adopción pueden derivar en este tipo de sensaciones. "Lo importante -precisa Rudilla- es entender estas emociones como parte natural del proceso, siendo lo ideal aprender de cada sentimiento y experiencia para ganar fortaleza y sabiduría".

Después de la adopción

Existe una idea errónea acerca del final del proceso de adopción. Pese a lo que pueda parecer, éste no culmina con la llegada del menor a la familia, sino que es entonces cuando comienza la verdadera adopción. Por ello, es fundamental que se realice un seguimiento, al menos, en las fases iniciales de la adaptación. La forma en que se realiza este seguimiento depende de las condiciones y requisitos que imponga el país de origen del menor. "Generalmente, consiste en la realización de diversas entrevistas con los miembros de la familia adoptante, a los que se pregunta acerca de los hábitos, relaciones y comportamientos del menor", explican desde ACI. El apoyo a las familias adoptivas incluye, además, un servicio de asesoramiento psicológico para facilitar y favorecer la integración del menor. "Estamos aquí para escuchar y ayudar en todo lo que sea posible, ofreciendo un apoyo incondicional", concluye Rudilla.


Acogimiento familiar especial

Esta modalidad permite acoger a menores con necesidades especiales, discapacitados o enfermos crónicos

El acogimiento familiar especial está dirigido a aquellos menores que requieren una atención especializada. Son niños y niñas con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, enfermedades crónicas -como cardiopatías o VIH-, problemas de comportamiento graves, largos procesos de institucionalización o grupos de hermanos a los que se recomienda acoger en una misma familia. Precisamente, estas características hacen que la búsqueda de un hogar resulte más complicada, por lo que las personas interesadas reciben subvenciones económicas y ayuda de profesionales para hacer frente a cualquier dificultad que se presente durante el proceso de adaptación.

  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 12 de febrero de 2008

- Imagen: B S K -

El acogimiento familiar es una medida de protección a la infancia. Facilita un hogar a los menores tutelados cuando su familia natural atraviesa una situación problemática y no pueden convivir con sus progenitores. La ley contempla esta figura tanto con carácter temporal como permanente. En el primer caso, los menores regresan con su familia cuando se soluciona la situación que originó el acogimiento. Si la medida es permanente, la acogida es más estable debido a que las circunstancias del menor no permiten prever el reingreso a su familia o la adopción. "El acogimiento familiar permite que el niño o niña pueda disfrutar de uno de sus derechos fundamentales: el derecho a crecer en una familia cuando no pueda o esté privado de la suya biológica", subraya Nuria Fuentes Peláez, profesora del Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación de la Universidad de Barcelona.

Según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los últimos años el acogimiento familiar administrativo, en el que la familia acogedora se compromete a "velar por el menor, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación", ha ganado puestos frente al acogimiento residencial, cuando el cuidado y custodia del menor se produce mediante su ingreso en un centro. Los últimos datos disponibles, de 2005, indican que de los más de 30.000 niños y niñas tutelados por organismos públicos españoles, alrededor de 16.000 viven con una familia de acogida, lo que les ayuda a crear lazos afectivos estables. "La mayoría de estos niños y niñas han vivido situaciones perjudiciales para su desarrollo personal, lo que ha podido provocar carencias a nivel emocional, conductual o social", describe la coordinadora del Programa de Acogimientos de Fundación Meniños, Aída González.

Tener más de ocho años, pertenecer a culturas minoritarias y padecer una enfermedad crónica o discapacidad son factores que dificultan la búsqueda de una familia

Sin embargo, no todos los niños y niñas tienen la suerte de encontrar un hogar. A quienes más se les resiste es a aquellos que tienen más de ocho años, pertenecen a culturas minoritarias, tienen varios hermanos o padecen trastornos de comportamiento, enfermedades crónicas o discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Estas características dificultan la búsqueda de una familia, a pesar de que, por el hecho de tenerlas, son menores que requieren una mayor atención. "Tienen que adaptarse a cambios rápidos y necesitan aceptación, comprensión y apoyo", añade González.

Principios de la acogida especial

La acogida especial está dirigida, precisamente, a los niños y niñas que tienen dificultades especiales para encontrar un hogar. Sus peculiaridades hacen que las familias que se decidan a acogerles tengan que ser particularmente sensibles a la historia personal de cada pequeño para que atiendan sus carencias en el modo en que necesitan.

Otro rasgo de la acogida especial es su carácter permanente o preadoptivo. Este tipo de acogimiento se produce cuando el niño o niña pertenece a familias con problemas crónicos, por lo que la acogida puede terminar en adopción. En este caso, lo habitual es que el vínculo con la familia natural desaparezca y el menor pase a formar parte legalmente de la familia de acogida. Cuando el acogimiento es permanente, finaliza una vez que el menor alcanza la mayoría de edad y, mientras dura, es posible que se fije un régimen de visitas a los padres.

Se buscan personas individuales, parejas, familias sin hijos o familias que quieren ampliar el número de miembros

En cuanto al modelo de familia que se busca, el acogimiento está pensado tanto para personas individuales como parejas, familias sin hijos o familias que quieren ampliar el número de miembros. "Puede colaborar cualquier persona o familia que esté dispuesta a atender a los niños, niñas o adolescentes, y que pueda dar una respuesta educativa y afectiva a sus necesidades", explican desde Meniños.

Esta entidad realiza campañas de búsqueda de familias acogedoras, informa a las familias interesadas, realiza sesiones de preparación, apoyo y orientación, y acompaña durante todo el proceso a la familia, que debe pasar con éxito un informe de idoneidad. Gracias a la campaña de acogimientos y adopciones especiales "Se buscan abrazos", esta organización ha conseguido que más de 200 niños, niñas y adolescentes de la Comunidad de Madrid y de Asturias hayan encontrado ya una familia "en la que seguir creciendo con seguridad y afecto". "La mayor parte de estos niños pasaron muchos años de su corta vida en centros de acogida y se integraron a la perfección en su nuevo entorno familiar", precisa la Fundación.

Ayuda profesional

La propia disposición de los niños y de las familias suele ser garantía de éxito en estos programas. Además, todos ellos cuentan con la ayuda de profesionales para resolver cualquier duda o conflicto que pueda surgir. Es importante que las condiciones psicológicas de la familia de acogida sean las adecuadas para hacer frente a estas situaciones, pero aún así, cada una de ellas cuenta con el apoyo de personal técnico especializado.

Las familias reciben información, formación, asesoramiento personalizado y una ayuda económica para la crianza de los menores

En concreto, las familias reciben información sobre el proceso de solicitud, formación para la integración del menor en el hogar, asesoramiento personalizado en el proceso de adaptación familiar y una ayuda económica para la crianza de los menores, cuando optan por la modalidad de acogimiento familiar permanente.

"El acogimiento suele funcionar bien, pero es cierto que en algunos casos la situación se torna conflictiva hasta el punto de la disolución", confiesa Nuria Fuentes Peláez. El éxito o fracaso del acogimiento no depende de una sola causa, sino de la interacción de varios factores, como "el desajuste de expectativas, los comportamientos difíciles de los niños y la dificultad de la familia para gestionarlos". "También son importantes -prosigue la profesora- las visitas con la familia biológica y el respeto a la historia personal del niño, la relación con el equipo de profesionales y la disponibilidad para atender a las necesidades de los niños y niñas acogidos".

Aspectos positivos

Entre los aspectos positivos del acogimiento familiar especial, la Fundación Meniños destaca cómo:

  • Se mantiene un entorno familiar que proporciona bienestar afectivo y físico.
  • Se proporciona seguridad a los menores.
  • Se mantiene la relación con la familia biológica, con lo que se minimiza la sensación de abandono.
  • Se permite la construcción de una historia familiar y de vida coherente, al integrar el pasado y vivir el presente.

"Transcurrido un breve período desde que se inicia la convivencia con la familia acogedora se observan resultados positivos, tanto para el niño o niña acogido como para la familia acogedora: un mayor desarrollo del lenguaje, incremento del desarrollo psicomotor, crecimiento físico (aumentan talla y peso) y desarrollo de la relación afectiva", asegura Aída González.


Acogida de niños en familias españolas

Más de 10.000 niños saharauis y ucranianos pasan la época estival en España para alejarse de las altas temperaturas del desierto o reforzar su sistema inmunológico

Desde hace más de una década, las asociaciones de amigos del pueblo saharaui y otras ONG organizan programas de acogida de menores en verano. El objetivo es alejar a los pequeños de las altas temperaturas del desierto, proporcionarles una buena alimentación y, en el caso de los niños y niñas que viven en entornos contaminados por el escape de la central nuclear de Chernobil, alejarles de estas zonas para reforzar su sistema inmunológico. El proceso de selección de los menores suele comenzar en febrero en el mismo lugar donde residen, aunque la elección de las familias se inicia en octubre. Antes de ser admitidas deben asistir a diversas charlas y someterse a varias entrevistas para demostrar su compromiso con esta iniciativa. Posteriormente, corren con la mayor parte de los gastos de transporte y manutención de los pequeños, lo que ha llevado a las asociaciones que gestionan estos programas a reclamar subvenciones más generosas para una iniciativa de la que cada año se benefician más de 10.000 pequeños.

  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 8 de septiembre de 2006

Objetivos del programa

Casi 10.000 niños y niñas saharauis han participado este verano en el programa 'Vacaciones en Paz', una iniciativa puesta en marcha por las asociaciones de amigos del pueblo saharaui hace 15 años para que los menores viajen y permanezcan en España durante los meses de julio y agosto. Los pequeños, entre 6 y 12 años, conviven este tiempo con familias de acogida, lo que les permite, según explica el presidente de la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui de Cáceres, Antonio Hernández, "alejarse del verano tan caluroso del desierto, donde se alcanzan temperaturas de hasta 50 grados a la sombra". Una vez en España, los menores pasan revisiones pediátricas, aunque, precisa Hernández, "no son niños enfermos". Se trata, más bien, de niños con problemas nutricionales a los que su permanencia en el país les permite mantener una correcta alimentación y reforzar su sistema inmunológico.

El programa Vacaciones en Paz está enfocado como "un premio a los niños que sacan buenas notas", explica el presidente de la Asociación en Cáceres. Por ello, la selección de los participantes se realiza en el lugar de origen, los campos de refugiados del Sáhara. A los seleccionados se les permite repetir la experiencia durante un periodo de cuatro años. "Posteriormente, las familias de acogida suelen mantener el contacto con ellos y les envían dinero", añade Hernández.

Otras asociaciones, como la Asociación benéfica Miguel Vacas, se dedican a la organización de programas de acogida de niños y niñas de la región de Kiev afectados por el escape de la central nuclear de Chernobil. La Asociación ha gestionado este verano la llegada a diferentes puntos del país de 204 pequeños, entre seis y trece años, para los que se busca "ofrecerles unas vacaciones, un espacio de ocio y recuperación", subraya su presidente, Juan Antonio Luna. En este caso, el 90% de los niños residen en orfanatos de Ucrania

"El 90% de los niños residen en orfanatos de Ucrania"

y cuentan con importantes carencias afectivas. "Vienen de familias desestructuradas y desconocen el rol de padre y madre. No tienen un referente adulto positivo, ya que como mucho han tenido contacto con un abuelo. Así que estar aquí al menos durante tres meses les permite tener una familia con la que conviven y que el resto del año les llama por teléfono o les envía comida y regalos. El hecho de que tengan un referente les ayuda a tener un importante desarrollo emocional", destaca Luna.

También la ONGD Asociación Chernobil trabaja desde hace una década con menores víctimas de la catástrofe nuclear que viven en entornos contaminados. En total, este verano ha gestionado la llegada al País Vasco de 315 menores entre seis y diecisiete años. La mayoría de edad es el límite para participar en esta iniciativa, "puesto que con dieciocho años mucho de ellos comienzan sus estudios universitarios y deben realizar la prueba de selectividad en verano", matiza el tesorero de la asociación, Enrique Angulo. En este caso, el acogimiento estival se desarrolla desde finales de junio hasta finales de agosto, "coincidiendo más o menos con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de abandonar ese entorno contaminado 40 días al año para reforzar el sistema inmunológico y estar preparados para tener un invierno con defensas más fuertes".

Muchas de las familias aprovechan estas semanas de acogida en otras familias para realizar a los pequeños revisiones dentales y vigilan, sobre todo, la alimentación. Así lo refleja Juan Antonio Luna: "Los niños crecen en verano entre uno y dos centímetros y engordan de tres a cuatro kilos. El aspecto físico de los niños y niñas cuando llegan el primer año es totalmente diferente al de los años siguientes. En España mejora su calidad física y psíquica. Pasar tres meses aquí y salir del orfanato, de un centro en blanco y negro, les merece mucho la pena". "Por ello -agrega Angulo- la idea es no tener límite en cuanto al número de niños y niñas. Lo que suele hacerse es traerles a todos en un vuelo charter, pero si es necesario que otros niños vengan en vuelos regulares, se hace".


Proceso de selección

Los trámites para acoger a uno de estos niños durante el verano comienzan entre septiembre y octubre. En estas fechas, las familias interesadas acuden a charlas informativas en las que, según explica Enrique Angulo, "se marcan las condiciones en que vienen los niños y se resuelven las dudas de las familias". "Posteriormente -continúa-, se realiza una reunión individual con las familias, en la que éstas plantean sus dudas particulares, se mantiene una reunión más con toda la familia y el entorno que va a cuidar del menor y, por último, se procede a la formalización del papeleo y a la firma de un compromiso, por parte de las familias, de que no van a iniciar trámites de adopción de los chavales mientras dure su estancia aquí".

Desde el principio, a las familias se les aclara que el programa de acogimiento "no es un proceso de adopción", aunque Juan Antonio Luna asegura que este tipo de iniciativas "han sido utilizadas por algunas familias para probar si les gusta un niño y luego adoptarle". "Cuando acogen niños que viven en orfanatos piensan que puede ser más fácil adoptarles, pero éste no es el fin. Es cierto que de los 3.000 niños que han venido a España dentro de nuestros programas, unos 300 han sido al final adoptados,

"De los 3.000 niños que han venido a España, unos 300 han sido adoptados"

pero éste no es el objetivo", remarca el presidente de la Asociación benéfica Miguel Vacas.

Las familias que acogen por primera vez suelen tener más facilidades para mostrar sus preferencias respecto a la edad o el sexo de los niños, pero tampoco es una elección a la carta. Posteriormente, algunas asociaciones viajan hasta el lugar de origen de los menores para seleccionar a los participantes o, en el caso de los niños saharauis, es un departamento creado específicamente para este fin el que elige a los pequeños. En el caso de la Asociación Chernobil, miembros de ésta viajan hasta Kiev y, con la ayuda de asociaciones locales, conocen a los candidatos, les visitan en su entorno y certifican que los niños cumplen tres requisitos: contar con el carné de Chernobil que acredita que son afectados por el escape de la central nuclear, querer participar en el programa y, tras visitar su vivienda, constatar que la familia no tiene medios económicos para pagar un viaje a un lugar o centro sanitario fuera del entorno contaminado, como recomienda la OMS.

En cuanto a las familias no existe un perfil definido. La mayoría son matrimonios con hijos, que acogen a niños y niñas de edades similares a estos, pero también hay matrimonios o personas solteras sin hijos, matrimonios mayores que se han quedado solos porque los hijos ya no viven con ellos o personas viudas. "El principal requisito que les pedimos es que valoren suficientemente el programa y que se puedan dedicar a los chavales", especifica Enrique Angulo. Todas ellas deben hacer frente al coste del traslado en avión (entre 350 y 600 euros), aunque se les suele devolver una cantidad (como máximo el 50% del coste) gracias a las subvenciones recibidas desde las instituciones. También es posible que las asociaciones que gestionan los programas les pidan que colaboren en la venta de papeletas de lotería u otros productos, como fuente de financiación. En este sentido, Angulo considera que "son necesarias más subvenciones, porque la mayoría de las ayudas van dirigidas a programas de cooperación", mientras que Juan Antonio Luna recuerda que con más dinero se podría traer a una mayor cantidad de niños: "Actualmente viven en orfanatos en Ucrania unos 100.000 niños, de los que cada año sólo llegan a España unos 200".

Una experiencia única

Lo habitual es que la experiencia de acogida resulte positiva para ambas partes y que los niños regresen el verano siguiente con la misma familia. Los que no lo hacen, precisa el tesorero de Asociación Chernobil, "no es porque la experiencia haya sido negativa, sino porque hay algunos niños a los que les cuesta más adaptarse, cada menor es un mundo y siempre puede surgir algún problema de adaptación, aunque la asociación tenga un cuidado exquisito al tratar de encajar a cada niño en una familia. Además, puede ser que las circunstancias de una familia varíen y al año siguiente no puedan hacerse cargo del niño". Respecto a la comunicación y los problemas de idioma, "los niños saharauis aprenden español en su lugar de origen, por lo que cuando llegan a España tienen nociones del idioma", señala Antonio Hernández, mientras que el resto tarda apenas dos semanas en aprender alguna palabra. Durante este tiempo, se aprovecha también para enseñar a los pequeños las normas de la nueva casa, "ya que los primeros días suele ser habitual que quieran hacer un poco lo que les apetece", añade Angulo.

Mientras dura la estancia en España, a las familias se les pide que estén localizables por si surge algún problema. Además, a las familias novatas se les asigna una familia veterana para que les ayude a resolver sus dudas, se realiza un seguimiento de cada caso y se organizan actividades conjuntas como paseos por la playa, excursiones a la piscina, ludoteca, patinaje o marchas al monte. "Se suele aprovechar el fin de semana para que las familias también acudan, puesto que son actividades recomendables tanto para los niños, que se relacionan con otros chavales que hablan su mismo idioma, como para los padres, que comparten sus experiencias con otras familias", concreta Angulo, quien se refiere al programa como "una experiencia muy enriquecedora para todos, pero sobre todo para los chavales, que en su lugar de origen viven en un entorno bastante gris y aquí aprenden a compartir las tareas domésticas y un montón de valores más que desconocen".

Una vez concluido el programa de verano, durante el resto del año se organizan viajes de las familias de acogida a la zona donde viven los niños para ser testigos de cómo viven y cuál es su entorno social. "La experiencia se convierte en algo único, porque se genera una solidaridad muy importante y se conoce de cerca la problemática de estos niños", señala Enrique Angulo. Incluso la Asociación benéfica Miguel Vacas organiza desde 1998 un programa de acogida en Navidad, después de que un grupo de familias así lo reclamara. En este caso los gastos de viaje corren íntegramente por cuenta de las familias. El programa se desarrolla del 20 de diciembre al 20 de enero, cuando los niños tienen vacaciones. "Pedimos a la Administración de Ucrania que les dejen acudir a España una semana antes de las vacaciones y permanecer una semana más", concreta Juan Antonio Luna, quien confía en que cada vez más personas "se den cuenta de que hay mucha gente que vive peor que nosotros y a los que podemos ayudar".

Teléfonos de contacto:

  • Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui de Cáceres, 626 250 249.
  • Asociación benéfica Miguel Vacas, 957 51 65 00.
  • Asociación Chernobil, 670 419 078.

Acogida de niños en Navidad

Una iniciativa para que los pequeños convivan durante un mes lejos del orfanato en el que residen el resto del año

No vuelven a casa por Navidad, pero sí con su familia. Al menos, en muchos casos, con la única familia que conocen. Son medio centenar de niños ucranianos a los que la organización Fem Futur ayuda cada año a cumplir un sueño: estar acompañados en unas fechas tan especiales. Apenas superan los siete años, pero la mayoría conoce lo que es crecer en condiciones muy humildes o sin padres.

  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2008

- Imagen: Fem Futur -

Navidad es sinónimo de reencuentro. Las distancias se vuelven cortas durante estas fechas y hay quien recorre miles de kilómetros para pasar unos días con los suyos. Ésta es la propuesta de Fem Futur. La organización ejerce de hada madrina de medio centenar de pequeños ucranianos, de la región de Kiev, que pasarán un mes en diversos puntos de la Comunidad Valenciana con familias de acogida. Los menores forman parte del programa de vacaciones de verano, que se amplía en Navidad para los niños que aún no están escolarizados. "Generalmente, en estas fechas vienen pequeños de hasta siete años que no acuden a la escuela", explica Ana Ramírez, de Fem Futur.

La experiencia de casi una década avala el trabajo de esta entidad. Durante la época estival, organiza la visita de más de un centenar de niños acogidos en otras tantas familias. La cifra en Navidad se reduce casi a la mitad, ya que los adolescentes deben cumplir sus compromisos escolares en estas fechas. "La navidad en Ucrania no se celebra -explica Ana Ramírez-, por eso en esta época suelen acudir sólo los pequeños que no están escolarizados".

Selección de las familias

La mayor parte de los niños residen en orfanatos y casas de acogida. Tienen entre 6 y 17 años y proceden de familias sin recursos, desestructuradas, o son huérfanos. Por ello, es frecuente que repitan cada año con la familia de acogida e, incluso, la compartan con sus hermanos. "Hay viviendas -explica Ramírez- en las que acogen a tres hermanos cada verano".

Las familias mantienen varios encuentros con miembros y psicólogos de la asociación

El proceso requiere paciencia. Al tratarse de menores, se cuida al máximo cada detalle. Primero se realiza el llamamiento a las familias, que mantienen varios encuentros con miembros y psicólogos de la asociación. Más tarde, en el mes de marzo, se viaja a la zona donde residen los niños y se acuerdan con las instituciones competentes los términos del viaje.

El trabajo con las familias incluye asesoramiento. Sobre todo, los padres se interesan por el modo de superar los celos de sus hijos hacia los nuevos miembros: "A veces piensan que vienen a quitarles todo". El objetivo es que se trate a los menores acogidos de la manera más natural posible para que conozcan lo que significa pertenecer a una familia.

Otra de las preocupaciones iniciales son los posibles problemas que puedan surgir con el idioma. No obstante, la entidad asegura que los pequeños "son como esponjas" que absorben todo lo que escuchan. Cuando llegan al país, conocen algunas palabras que han aprendido en el colegio, pero una vez aquí nada se les resiste: "Hablan incluso valenciano".

Responsabilidades


- Imagen: Fem Futur -

Las familias que forman parte del programa mantienen contacto con los niños durante todo el año. Es habitual que les llamen los fines de semana, acudan a Kiev a visitarles e, incluso, se interesen porque estudien en España una carrera universitaria. Sin embargo, deben ser conscientes de que esto último no siempre es posible. Los trámites no son sencillos y, además, el proceso de acogida no implica una adopción legal.

A las familias se les pide que asuman el coste del traslado y mantenimiento, y que presten una ayuda desinteresada. Deben respetar la dignidad de los menores, potenciar su desarrollo integral como personas y ser pacientes y coherentes con los cambios que implica el acogimiento. Han de conocer y aceptar las normas de trabajo de la organización, interrumpir su colaboración si así se lo pide ésta y, sobre todo, "informarse antes de comprometerse".

Las familias de acogida tienen una serie de responsabilidades que asumir, por lo que deben conocerlas de antemano para cerciorarse de que responderán satisfactoriamente. "Asimismo, en caso de renuncia, ésta debe ser comunicada con antelación suficiente para evitar perjuicios a los niños o a la organización", recuerda Fem Futur. El bienestar de los pequeños es el principal interés, por lo que se vela en todo momento por él.

Mercè Vilaseca, presidenta de la Federación de Asociaciones para la Adopción de Cataluña (FADA): "Loshijos adoptados siempre deben saber que son adoptados"

Mercè y su m arido fueron la primera pareja catalana que obtuvo el certificado de idoneidad para adoptar en Marruecos. De spués de intentar ser padres en España, hace siete años se decidieron a buscar lejos de casa la oportunidad que aquí se les resistía. "Nos dijeron que la lista de espera era de, al menos, siete años", rememora Mercé. Hoy, casi son familia numerosa y Mercè preside la Federación de Asociaciones para la Adopción de Cataluña (FADA), desde donde presta su apoyo a las familias que pasan por la misma experiencia de la adopción. Además, es fundadora de la asociación IMA (Amics dels Infants del Marroc), ha escrito el libro 'Un mar d'amor' y mantiene un blog sobre adopción y postadopción.

  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 24 de enero de 2008

Cada año miles de familias españolas recorren miles de kilómetros para adoptar a un menor, pese a que en nuestro país hay cientos de niños y niñas que viven en centros de acogida, sin una familia. ¿Por qué se da esta paradoja?

Lo que ocurre en España es que hay muchos niños y niñas bajo la custodia de las administraciones. Según los últimos datos que conocemos, son más de 33.000 menores. Sin embargo, no todos pueden ser adoptados, ya que la patria potestad reside en su familia biológica y éste es un impedimento muy grande. Los niños se ven abocados a vivir toda su infancia en instituciones sin poder disfrutar de una familia. Tenemos una ley muy "biologista", que prima el derecho de los adultos por encima del derecho de los menores a tener una familia. Por otro lado, algunas parejas no se deciden por el acogimiento familiar preadoptivo porque no confían demasiado en el sistema judicial español. Se han dado casos de niños que han estado con familias de acogida y, diez años después, la familia biológica ha impugnado este acogimiento. Por ello, mientras esto no se modifique, es muy difícil que una familia que quiera tener un hijo lo intente por esta vía.

"Tenemos una ley muy "biologista", que prima el derecho de los adultos por encima del derecho de los menores a tener una familia"

¿También influye el factor tiempo? En España el proceso de adopción puede durar varios años mientras que, según datos del Ministerio de Justicia, el proceso de adopción en los países del Este suele durar de 8 a 20 meses, en Latinoamérica de 8 a 30 y en Asia de 8 a 15 meses.

Está claro que el tiempo va ligado a la situación jurídica. En este sentido, se tendrían que fijar unos plazos razonables porque, incluso, hay comunidades autónomas que tienen cerrada la adopción nacional. Hay tan pocas posibilidades que enseguida se cubre el máximo de solicitudes. Respecto a los plazos para la adopción internacional, cada país es diferente. Algunos tienen el proceso muy centralizado y los trámites están muy claros, pero otros países tienen el proceso de adopción regionalizado y cada región puede tener unas condiciones diferentes. La adopción no es una foto fija. Por eso, cuando las familias preguntan cuál es el país más rápido para adoptar no les podemos contestar.

Sin embargo, la burocracia en el proceso de adopción es una necesidad ¿o se puede decir que es más bien una traba?

Es las dos cosas a la vez, porque resulta absolutamente necesario que se exija toda una serie de papeles que acrediten que la familia está en condiciones de adoptar a un menor, de educarle, de quererle, pero muchas veces la Administración no pone todo de su parte para que el proceso sea ágil. Es absolutamente imprescindible seguir unos pasos legales, pero hay comunidades autónomas que tardan 18 meses en expedir el certificado de idoneidad y esto es una tomadura de pelo. Es una traba para las familias.

Otra traba son las sospechas de corrupción que se vierten en ocasiones sobre la adopción internacional. En este sentido, la acusación a seis cooperantes de la organización El Arca de Zoé por intento de secuestro de 103 niños en Chad supuso que la República del Congo suspendiera todas las adopciones.

Sin duda, hechos como éste hacen mucho daño a la adopción, no sólo por la suspensión de los procesos por parte de otros países, sino porque se crea una opinión muy fuerte en contra de la adopción y se empiezan a oír barbaridades, como si todas las adopciones estuvieran bajo la sospecha de haber sido realizadas de manera fraudulenta. Las familias adoptantes somos las primeras interesadas en que todas las adopciones sean claras, transparentes, legales y ajustadas a la normativa, pero siempre hay personas que se aprovechan de estas situaciones y se lucran con ellas, aunque suponga dar una gran bofetada a la adopción, que es una manera tan lícita como la biológica de ser madre o padre.

"Hay comunidades autónomas que tardan 18 meses en expedir el certificado de idoneidad y esto es una tomadura de pelo"

Volviendo al acogimiento familiar, la nueva Ley de Adopción limita el plazo de las familias naturales para revocar este acogimiento. ¿Es suficiente esta medida o hay que ir más lejos todavía?

Sin duda, creemos que éste es uno de los puntos más favorables de la Ley porque supone una mayor protección para los menores, pero lo consideramos insuficiente. Por muy bien atendidos que estén los niños en las instituciones, éstas no son un lugar para crecer. Los menores deben vivir en una familia, no en una institución. Tiene que haber cambios en la Ley, más acordes con el bienestar de los menores.

¿Cuáles serían esos cambios?

Sería necesario que se estableciera muy claramente el plazo que tiene una familia para recuperar a su hijo. Cuando una familia biológica deja a su hijo a cargo de la Administración es porque tiene problemas. Por ello, es fundamental que se establezcan unos plazos para que se puedan solucionar estos problemas y, si pasado este tiempo la situación no ha mejorado, la familia debería perder la patria potestad para que el menor pudiera ser dado en adopción. Ahora no hay plazos y esto supone que un niño puede entrar en un centro de acogida con dos años y pasarse allí hasta la mayoría de edad. Es paradójico y frustrante pensar que algunos menores españoles tienen que pasarse toda su infancia en un centro de acogida porque no hay una ley que establezca que las familias tienen un tiempo para arreglar sus problemas.

Sin embargo, está a favor de que, tal y como establece la Ley, los menores adoptados tengan derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos cuando lleguen a la mayoría de edad.

Esto es básico, no lo tiene que decir la Ley porque es de sentido común. Los orígenes de una persona son muy importantes para conformar su personalidad y su autoestima. Por ello, negar los orígenes de un hijo o escondérselos es un flaco favor que se le hace en su desarrollo como persona. Los hijos adoptados siempre deben saber que son adoptados porque no es nada malo, no es ninguna cuestión que se deba esconder.

"Un niño puede entrar en un centro de acogida con dos años y pasarse allí hasta la mayoría de edad"

Además en algunos casos es difícil esconderla. ¿Cómo deben afrontar las familias adoptantes los posibles problemas de racismo que puedan surgir?

Cuando esto ocurra, la familia tiene que acompañar a su hijo, explicarle por qué sucede, ayudarle a tener autoestima y a ubicarse en nuestra sociedad, que es su sociedad. Éste es un trabajo que los padres adoptantes debemos estar dispuestos a realizar porque, en un momento u otro, lo tendremos que hacer. El hecho de ser adoptados ya implica una diferencia, pero además, algunos niños tienen un aspecto físico diferente al nuestro y son susceptibles de ser discriminados por este motivo.

¿Puede haber padres y madres que se sientan desbordados ante esta situación?

Por supuesto, esto ocurre siempre. Los números lo dicen. Siempre hay un cupo de familias que se echan atrás en la adopción porque las razones por las que querían adoptar no eran de peso, porque han visto que los plazos son larguísimos y no están dispuestos a esperar o porque no se ven suficientemente capacitados para educar a un niño adoptado. Hay familias que se retiran antes de tramitar todos los papeles en el país.

¿Cómo se prepara a quienes siguen adelante con el proceso?

En este sentido hay mucho que hacer. Las comunidades autónomas tienen transferidas las competencias en materia de adopción y son las responsables de la formación e información a las familias, pero esto se hace muy poco y se hace mal. No hay suficientes recursos para atender esta demanda. La adopción en España es un fenómeno que no se está abordando como se debería abordar. No se están poniendo los recursos necesarios. Por ejemplo, no se recurre a las asociaciones de familias adoptantes, que podemos ayudar a reflexionar sobre problemas reales porque los hemos vivido. Éste es un gran déficit que se debería corregir.

"El hecho de ser adoptados ya implica una diferencia, pero además algunos niños son susceptibles de ser discriminados por su aspecto físico"

En cuanto a la adaptación de los pequeños, ¿es frecuente el denominado 'síndrome del orfanato' o son pocos los niños y niñas que, tras pasar mucho tiempo en un orfanato, tienen problemas de adaptación por la dificultad para crear vínculos afectivos?

En realidad, esta situación no es tan frecuente. Cualquier menor institucionalizado presenta unas carencias por el simple hecho de haber estado en un orfanato, pero incluso en esta situación es capaz de crear un vínculo afectivo con alguien. Lo que debemos tener presente los padres adoptantes es que los niños tienen esta carencia y necesitaremos un tiempo para establecer un vínculo afectivo con ellos.


EL REPORTAJE ES ANTIGUO Y ALGUNOS DATOS NO SON ACTUALES Y HAN CAMBIADO PERO PUEDE SER ÚTIL Y SERVIR DE ORIENTACIÓN SOBRE TODO PARA LAS FAMILIAS QUE ESTÁN PENSANDO ADOPTAR UN NIÑO..


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