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Certificación de nuevos alimentos infantiles

Antes de llegar al mercado, la EFSA debe constatar que cumplen las propiedades saludables que indica el envase.

Cualquier ciudadano puede conocer de primera mano, gracias al Reglamento 1924/2006, la información más relevante de cualquier producto respecto a sus propiedades nutritivas y más saludables. Ésta aparece en el envase, pero la autoridad competente debe aprobarla antes, excepto si los productos se comercializaban con anterioridad a la entrada en vigor del citado reglamento, en cuyo caso, pueden certificar estos datos después. El pasado mes de octubre, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó los primeros Reglamentos de la Comisión sobre las solicitudes de diversas declaraciones propuestas para alimentos y complementos de la alimentación infantil. Éstas hacían referencia a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Sin embargo, algunas se han denegado por falta de pruebas que demuestren el atributo saludable al que aluden.

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En muchos productos alimenticios es fácil comprobar las declaraciones sobre los beneficios de su consumo, ya que éstas aparecen en el propio envase; otros, en cambio, están a la espera del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), antes de salir al mercado. Este organismo tiene la obligación de comunicar a la Comisión Europea y a los Estados miembros los resultados de las evaluaciones realizadas a las declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables (su significado y efectos son distintos) que se atribuyen a los productos propuestos por los fabricantes. A su vez, cada Estado miembro informa a la población. En el caso de España, esta tarea corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Últimas declaraciones denegadas

Las negativas se deben a que no se determinó la asociación causa-efecto entre el consumo y el resultado propuesto por el fabricante

Según el Reglamento 1924/2006, están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, salvo las autorizadas por la Comisión. La EFSA, tras recibir una solicitud, debe emitir un dictamen, aunque la Comisión decidirá sobre la aprobación de las declaraciones de propiedades saludables.

El pasado mes de octubre se publicaron los Reglamentos con las declaraciones permitidas y denegadas de productos y complementos dietéticos, algunos de ellos dirigidos a los niños. Las negativas se debieron a la imposibilidad de determinar con rotundidad la asociación causa-efecto entre el consumo y el resultado propuesto para los siguientes productos:

  • La declaración "los alimentos lácteos (leche y queso) favorecen la salud dental de los niños", del National Dairy Council, se refiere a la reducción del desarrollo de la caries dental. La Autoridad estima que la categoría de alimentos lácteos objeto de la declaración no estaba bien definida.
  • Lactoral, un polvo liofilizado con una combinación de tres probióticos ("Lactobacillus plantarum", "Lactobacillus rhamnosus", "Bifidobacterium longum") que asegura "ayudar a recuperar el funcionamiento normal del tubo digestivo cuando se producen alteraciones de la microflora, como en caso de diarrea, después de tomar antibióticos, o en caso de trastornos intestinales provocados por patógenos intestinales" y que se recomienda "para aumentar la inmunidad general", a la vez que mantiene el equilibrio microbiológico. La EFSA informó de que los componentes del producto no están caracterizados de manera suficiente.

Gran parte de la industria alimentaria y farmacéutica dirige sus esfuerzos al diseño de productos con una nutrición óptima del sistema nervioso de los niños, con capacidad para potenciar funciones cognitivas diversas, como la optimización del aprendizaje, la concentración o la memorización, entre otras. No obstante, los últimos informes de la EFSA anuncian una decisión desfavorable para dos productos que persiguen el fin mencionado:

  • Un complemento dietético (I omega kids®/Pufan 3 kids®) basado en ácido docosahexaenoico (DHA) y ácido eicosapentaenoico (EPA), y las declaraciones planteadas por el fabricante acerca de que "tranquiliza y permite el desarrollo adecuado del niño", además de mejorar la concentración y la capacidad de razonamiento.
  • Las declaraciones del complemento Efalex®, una combinación de ácidos grasos poliinsaturados omega 3 -ácido eicosapentaenoico (EPA) y ácido docosahexaenoico (DHA)- y omega 6 -ácido gamma-linolénico (GLA) y ácido araquidónico (ARA)-, que según el fabricante "puede ayudar a mantener la capacidad de aprendizaje" en niños de entre 2 y 18 años de edad. La EFSA señala que la falta de controles adecuados y los tamaños de muestra pequeños en los estudios propuestos como pruebas, son factores que impiden sacar conclusiones irrefutables entre el consumo y el efecto deseado.

ACLARACIÓN DE TÉRMINOS

En el Reglamento 1924/2006 se especifica la diferencia entre dos tipos de declaraciones que pueden incluirse en el etiquetado. Éstas son las "declaraciones nutricionales" y las "declaraciones de propiedades saludables". Las primeras afirman, sugieren o dan a entender que un alimento cuenta con propiedades beneficiosas específicas en relación a su aporte energético y/o de los nutrientes u otras sustancias que contiene.

Las segundas atienden a cualquier alegato que afirme, sugiera o dé a entender una relación entre una categoría de alimentos, un alimento en cuestión o uno de sus componentes, y la salud. También se clasifican las categorías en las que se pueden incluir estas declaraciones, según las condiciones de salud humana y/o prevención de enfermedades a las que hagan alusión y los procedimientos de autorización que se necesitan para cada una de ellas.

Se permiten las manifestaciones que describan o se refieran a la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, así como las funciones psicológicas y de comportamiento, favorables al adelgazamiento, el control de peso, la disminución de la sensación de hambre, el aumento de la sensación de saciedad o la reducción del aporte energético de la dieta. También las afirmaciones que especifican que un producto reduce de manera significativa un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana y las referidas al desarrollo y a la salud de los niños.

Fuente : http://www.consumer.es/web/es/alimentacion/tendencias/2009/11/13/189128.php

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