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Familias murcianas que se encuentran en trámites de adopción de niños de Kazajstán, en desacuerdo con Política Social

Defensor del Pueblo recuerda a Política Social que debe permitir que las familias puedan elegir entre varias entidades de adopción

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MURCIA, 12 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, recuerda a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración la obligación de permitir a los ciudadanos que contraten, para tramitar la documentación de las adopciones, a la entidad de colaboración de atención a la infancia de su elección, exigiendo a la administración el consentimiento expreso de los familiares para toda cesión de datos referidas a los menores. Asimismo, recomienda que las ayudas a las familias no varíen en función del país de procedencia del adoptado.

Y es que, según se desprende de una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, un grupo de familias de la Región de Murcia que se encuentran en distintas fases de un procedimiento de adopción de niños de Kazajstán, han mostrado su desacuerdo con la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, Dirección General de Familia y Menor, en relación con una serie de extremos relacionados con el proceso adoptivo.

Así, reclaman que en virtud del compromiso adquirido en su día por la Consejería, debe ser ésta la que de forma gratuita elabore, traduzca y envíe a la autoridad competente de Kazajstán los informes de seguimiento que este país exige anualmente hasta que los menores alcancen la mayoría de edad.

En este sentido manifiestan su disconformidad con el hecho de que los informes se elaboren por la Entidad de Colaboración en la Adopción Internacional (ECAI) AMOFREM (Asociación Motivación, Familia y Recursos Matrimoniales), previo pago de un precio.

En segundo lugar, se quejan de que la Comunidad Autónoma ha cedido los datos de carácter personal obrantes en el expediente de adopción a la citada ECAI sin su consentimiento. Por último, estos padres solicitan que se revisen los criterios económicos tenidos en cuenta para poder acceder a las ayudas destinadas a familias con hijos adoptados en el extranjero que la Comunidad Autónoma convoca, ya que, indican, "estos resultan incompatibles con los niveles de ingresos exigidos por los países de origen de sus hijos para poder iniciar un procedimiento de adopción".

Al respecto, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración señala que el grupo de familias interesadas adoptaron a sus hijos en Kazajstán, país donde no se puede tramitar con E.C.A.I., sólo a través de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, de Ministerio de Sanidad y Política Social, procedimiento denominado 'Tramitación a través de vía pública'.

Y ante la imposibilidad de poder dar respuesta a los informes de seguimiento (compromiso ineludible de la entidad pública) desde la propia administración, dado el incremento producido de tramitación de expedientes, de 19 expedientes en 1998 se ha pasado a 133 expedientes en 2003, apunta que fue necesario recurrir a entidades acreditadas para la realización de los mencionados informes.

Además explica que para dar cumplimiento al compromiso de esta Consejería, se firmó un convenio de colaboración con la Asociación Motivación, Familia y Recursos Matrimoniales (AMOFREM) el 27 de junio de 2005, el cual fue renovado el 22 de junio de 2009, siendo ésta la única vía de la que aseguran disponer para la elaboración de los informes de seguimiento de los expedientes tramitados a través del Ministerio.

Señala que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sólo realizó informes de seguimiento de niños adoptados en otros países a los expedientes tramitados con anterioridad a 27 de junio de 2005, por lo que, informan, "no existe compromiso con estas familias de realizar el seguimiento de forma gratuita".

Al tiempo que comunica que desde el año 2007, la Consejería ha venido convocando con carácter público ayudas a familias o personas con hijos adoptados en otros países, "si bien, como cualquier otra Orden de subvenciones y/o ayudas, establece una serie de requisitos y entre uno de ellos está el establecimiento de un máximo de renta per cápita para tener derecho a la misma".

Al hilo, el Defensor del Pueblo recuerda a la Consejería del ramo que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre de Adopción Internacional la Consejería, debe recabar el consentimiento expreso de las familias para ceder a las ECAIs los datos personales incluidos en los expedientes de adopción internacional.

SIN LÍMITE EXCLUYENTE

Y recomienda a la Consejería, dirigida por Joaquín Bascuñana, que las familias adoptantes puedan elegir entre varias Entidades de Colaboración en Adopción Internacional que estén debidamente acreditadas para la elaboración de los informes de seguimiento.

Así como que deberían pormenorizarse los costes de la redacción de un informe de seguimiento, de modo que quede suficientemente justificada la cuantía del precio, al igual que sucede con las tarifas establecidas para la prestación de los servicios de mediación para la adopción internacional, donde vienen desglosados los gastos directos e indirectos en España y en el país de tramitación.

Por último Ruiz Abellán sugiere, con el objetivo fundamental de favorecer las adopciones independientemente de las exigencias económicas de los países de procedencia, que las subvenciones convocadas, se otorguen siguiendo una prelación de menor a mayor nivel de renta, sin límite excluyente por la banda superior, hasta que se agote el crédito presupuestario consignado.

Fuente: http://www.que.es/murcia/201012121215-familias-murcianas-encuentran-tramites-adopcion-epi.html

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