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Apartado de la adopción de su hijo por ser maltratador


El Supremo ha denegado a un condenado por violencia de género el derecho de poder decidir sobre la adopción de su hijo, de quien no reconoció su paternidad cuando nació, en 2006. El TS resuelve así en favor de los padres adoptantes del menor, que estaba en situación de desamparo, puesto que la madre biológica cedió su tutela a la Comunidad de Madrid.
El proceso comenzó cuando el padre biológico, que reclamó la paternidad de su hijo y le fue estimada en 2007 —un año después de nacer— pidió que se suspendiese el procedimiento iniciado por la Comunidad para dar el menor en adopción, para poder prestar su asentimiento.
La Comisión de Tutela del Menor se opuso, al alegar que el padre se encontraba incurso en causa de privación de patria potestad, ya que había sido condenado por violencia de género. Así, un juzgado madrileño desestimó la demanda del hombre, quien recurrió la sentencia ante la Audiencia de Madrid, que le dio la razón al considerar que la condena por violencia no significaba que no era el padre idóneo. «La condena por una agresión a la madre no puede determinar que éste tenga una conducta agresiva permanente. Asimismo, tampoco se desprende de la conducta que tuviera intención de hacerle daño al feto», señaló la Audiencia.
Ahora, el Supremo señala que esa sentencia no justifica» si la solución que propuso es la forma más adecuada de proteger el interés del menor. Para el alto tribunal el padre biológico es «un perfecto desconocido» para el niño y «sería sumamente pernicioso para él no continuar con el procedimiento.
Destaca, además, que los antecedentes del padre de violencia de género contra la madre embarazada «propiciaban que debiera extremarse la protección del menor».

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