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Adopción internacional. Responsabilidad de la entidad colaboradora

Una pareja contrata a una entidad colaboradora para adoptar un niño, pero decide rescindir el acuerdo por el mal servicio prestado


Un matrimonio inició un expediente de adopción internacional en Rusia mediante una entidad colaboradora. Una vez allí encontraron a la niña que les habían preasignado en un estado de salud lamentable. El personal de la entidad colaboradora les insistió en que valorasen bien la decisión de adoptar a la menor y les brindaron la opción de ofrecerles otra preasignación. Finalmente, desistieron de la adopción pero la entidad no pudo facilitarles la preasignación de otro niño. El matrimonio consideró que hubo negligencia e incumplimiento de contrato por parte de la entidad, por lo que acudió a los Tribunales reclamando una indemnización. Aunque les pagaron casi 14.000 euros en primera instancia, perdieron en la apelación. La pareja se quejaba del mal servicio prestado y de la presión a la que les sometió la entidad colaboradora en la toma de la decisión final de adoptar o no. Sin embargo, para la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 11 de julio de 2007, el contrato no contenía obligación de resultado, sino de medios, ya que el resultado no depende del intermediario, sino de la aprobación judicial en el país de la nacionalidad del adoptando. Por ello liberó de responsabilidades a la entidad colaboradora.

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